La frase "la he liado parda", convertida en uno de los memes más conocidos de internet en España desde 2008, ha terminado con una importante resolución judicial. La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a Atresmedia a indemnizar con 50.000 euros a la socorrista que protagonizó el famoso vídeo al considerar que el grupo vulneró su derecho al honor y a la propia imagen al reutilizar durante años la grabación con fines humorísticos y de entretenimiento sin su consentimiento.
La resolución amplía una sentencia previa, que fijaba una compensación de 40.000 euros, y extiende la condena a emisiones realizadas en Antena 3, La Sexta, Onda Cero y Europa FM. Además, obliga a retirar los contenidos afectados y prohíbe volver a utilizar las imágenes con esa finalidad.
Un vídeo viral que marcó a su protagonista
El origen del caso se remonta al verano de 2008, cuando la entonces socorrista explicó ante las cámaras de Antena 3 un accidente ocurrido en una piscina de San Sebastián de los Reyes. Durante la entrevista reconoció que había mezclado productos químicos y resumió lo ocurrido con una frase que acabaría formando parte del lenguaje popular: "la he liado parda".
Aunque el tribunal reconoce que la viralización del vídeo en internet y las redes sociales no es responsabilidad de Atresmedia, considera que el grupo sí contribuyó a mantener vigente la exposición pública de la afectada al reutilizar durante años su imagen y su voz en programas de entretenimiento y montajes humorísticos, para los que nunca había dado autorización.
La sentencia distingue entre el uso informativo de aquella entrevista, amparado por la libertad de información, y su utilización con fines humorísticos o burlescos, que excedía el consentimiento prestado por la demandante cuando concedió la entrevista tras el accidente.
Ansiedad, bajas laborales y hospitalizaciones
Durante el proceso judicial, la afectada presentó informes periciales que acreditaban las consecuencias personales que tuvo la difusión continuada del vídeo. Según recoge la resolución, sufrió episodios de ansiedad, hospitalizaciones, bajas laborales y situaciones de humillación pública derivadas de la constante asociación con el popular meme.
Los magistrados consideran probado que el daño moral sufrido es "grave", aunque precisan que no puede atribuirse únicamente a Atresmedia, ya que la enorme difusión del vídeo también respondió a su viralización espontánea en internet. No obstante, concluyen que la reiterada emisión en televisión y radio intensificó ese perjuicio y amplió su alcance.
La demandante reclamaba inicialmente una indemnización de 300.000 euros, pero la Audiencia entendió que esa cantidad resultaba desproporcionada y fijó finalmente la compensación en 50.000 euros, además de ordenar la retirada del contenido de las plataformas del grupo audiovisual. Según diversas informaciones, Atresmedia no tiene previsto recurrir la resolución ante el Tribunal Supremo, por lo que el fallo podría adquirir firmeza si tampoco lo hace la demandante.

