Trató de, presuntamente, engañar a la Justicia. La Audiencia de Castellón ha tumbado el recurso de un supuesto maltratador que solicitaba que dejaran de investigarlo por un delito de violencia de género. ¿La estrategia? Alegó que se había cambiado de sexo y que ahora era mujer.
Esta artimaña no ha convencido a la Audiencia de Castellón, que ha desestimado el recurso presentado por el investigado por violencia de género. El Tribunal ha considerado que en este caso “concurren una serie de circunstancias de las que se infiere que en realidad dicha inscripción no obedeció a una decisión sincera, sino que más bien podría haberse llevado a cabo con otras finalidades fraudulentas”.
El procesado había recurrido en apelación el auto dictado el pasado mes de junio por la titular del Juzgado de Instrucción 3 de Castellón que confirmaba la remisión de la causa por malos tratos a una expareja al Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Castellón.
La baza que jugaba la defensa en su recurso es que su cliente se había inscrito legalmente como mujer el 29 de agosto de 2023. Por ello, pedía que el procedimiento, en lugar de seguir en el juzgado de Violencia contra la mujer, siguiera en el juzgado de Instrucción.
Sin embargo, la Audiencia de Castellón ha rechazado estos argumentos basándose en que el investigado ha mantenido una relación sentimental con la víctima durante diez años. Durante su relación tuvieron una hija y también se consideró padre de la niña y ejerció como tal.
Además, el Tribunal señala en el auto que los hechos denunciados se remontan a un periodo anterior al cambio de sexo en el Registro Civil y precisa que el investigado ya ha estado implicado previamente en otros procedimientos de violencia de género, “por lo que es conocedor de las consecuencias, a lo que podía enfrentarse y la forma de evitar sus efectos”.
La Justicia considera que el inscribirse como mujer en el Registro Civil es sólo una estrategia para que, en lugar de que lo juzguen por un delito de violencia de género, lo juzguen por un delito de malos tratos en el ámbito familiar, que tiene diferentes penas.
La Sección Segunda de la Audiencia castellonense alude también en su resolución, que es firme, a la declaración que prestó el propio investigado en el juzgado de Instrucción, donde admitió entre otras cosas que le gustaban “las mujeres morenas”.
Igualmente, tal y como él mismo manifestó, la relación que mantenía con su pareja y denunciante no había “variado con el cambio de sexo”, continuaba “manteniendo relaciones sexuales de forma normal” con ella y manteniendo también “el rol de padre de cara a su hija”.
El Tribunal lo tiene claro: el cambio de sexo del procesado es una mera estrategia para “evitar y evadir sus responsabilidades penales de sus propios actos”.
¿Cómo se aplica la ley trans?
La ley trans se aplica solamente a las personas que hayan hecho la solicitud de cambio de sexo antes de cometer el delito de violencia de género. De hecho, registrar el cambio de sexo con el objetivo de conseguir beneficios o eludir responsabilidades se considera como un fraude de ley.
¿Qué se considera como violencia de género?
La violencia de género, regulada principalmente por la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, se refiere a actos de violencia física, psicológica o sexual ejercida por un hombre contra una mujer en el contexto de una relación de pareja, ya sea actual o pasada. Este tipo de violencia se fundamenta en la desigualdad de género y busca mantener el control o la dominación sobre la víctima.
¿Qué son los malos tratos en el ámbito familiar?
Los delitos de malos tratos en el ámbito familiar, regulados en el Código Penal español (artículos 153 y 173), abarcan actos de violencia física o psicológica ejercidos entre miembros de una unidad familiar, sin importar el género de los implicados. Esto incluye relaciones entre cónyuges, padres e hijos, hermanos, o convivientes.
Diferencias de penas
Estas son las distinciones de las penas de un delito de violencia de género o uno de malos tratos en el ámbito familiar:
Penas por violencia de género:
Las penas por violencia de género suelen ser más severas debido al enfoque en la desigualdad de género. Por ejemplo:
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Lesiones leves: Prisión de 6 meses a 1 año, órdenes de alejamiento de 1 a 3 años.
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Lesiones graves: Prisión de 2 a 5 años, según el artículo 148 del Código Penal.
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Agravantes: Si hay reincidencia, uso de armas o presencia de menores, las penas se endurecen.
Penas por malos tratos en el ámbito familiar
Las penas por malos tratos en el ámbito familiar varían según la gravedad y el contexto:
- Malos tratos leves: Prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad (art. 153).
- Malos tratos habituales: Prisión de 6 meses a 3 años, según el artículo 173.
- Sin agravantes de género: Las penas suelen ser menos estrictas, ya que no se aplican los agravantes específicos de la violencia de género.