Los usuarios de patinetes eléctricos deberán llevar un certificado de circulación obligatorio

Se hará efectivo dentro de dos años tras publicarse en el BOE para acreditar que el vehículo cumple con la normativa técnica

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Una persona haciendo uso de su patinete eléctrico
Una persona haciendo uso de su patinete eléctrico

Los patinetes eléctricos han ido conquistando poco a poco las grandes ciudades. En capitales como València, el aumento de este transporte se ha elevado exponencialmente, sobre todo, en los últimos meses. Así, las aceras y calles se han llenado de estos vehículos de movilidad personal (VMP) con las correspondientes ventajas para sus usuarios e inconvenientes que esto conlleva para el resto. A raíz de las complicaciones surgidas, un Real Decreto modifica el Reglamento General de Circulación por el que los patinetes eléctricos deberán llevar un certificado de circulación obligatorio.

Una de las opciones más sostenibles y útiles a la hora de facilitar los desplazamientos en las grandes ciudades es el uso del patinete eléctrico. Su popularidad ha conllevado a un aumento de la oferta, por lo que hay disponibles modelos más baratos al alcance de mucha gente. Sin embargo, para los peatones el exceso de estos VMP trae riesgos en su seguridad, ya que en muchas ocasiones los patinetes invaden espacios como las aceras que les ponen en peligro.

Con el objetivo de reducir este tipo de situaciones, el Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre se ocupa de ordenar y unificar la normativa referida, entre otras cuestiones, a los patinetes eléctricos. Así, se modifica el Reglamento General de Circulación, que fue aprobado mediante el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, y el Reglamento General de Vehículos, cuya aprobación consta en el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

Por tanto, uno de los principales cambios radica en la obligatoriedad del certificado de circulación del VMP que, de momento, no es obligatorio. Aunque sí lo será dos años después de la publicación en el BOE (Boletín Oficial del Estado) del Manual de Características de los VMP, cosa que aprobará la Dirección General de Tráfico.

El certificado para la circulación es un documento oficial en el que se acredita que el vehículo cumple con los requisitos técnicos de aplicación conforme a la normativa técnica nacional e internacional. Los patinetes o vehículos de movilidad personal deberán obtener dicho certificado y la solicitud del mismo será realizada por los fabricantes, importadores o sus representantes respectivos en España.

Solo en la ciudad de València se sancionaron en la última campaña de control (del 22 de noviembre al 3 de diciembre) a un total de 1.131 patinetes eléctricos de los 5.780 patinetes que fueron controlados. El número de accidentes en la capital valenciana ha pasado de 4 en 2017 a unos 540 en 2021 y es por ello que desde el consistorio se trabaja para reducir estas cifras y “proteger a los peatones y los propios conductores”, tal y como señalaba el concejal de Protección Ciudadana, Aarón Cano.

¿Qué implica el certificado de circulación a los patinetes?

Si bien el objetivo de estas modificaciones es garantizar la seguridad vial y la convivencia ordenada y respetuosa con los peatones, hay cambios que la DGT considera fundamentales para conseguirlo. Así, los patinetes eléctricos tendrán prohibida su circulación por las aceras y por las zonas peatonales, al igual que el resto de vehículos.

Entre otras cosas, los patinetes eléctricos contarán con una categorización técnica dentro del Reglamento General de Vehículos, para diferenciarlos claramente de los ciclos de motor, ciclomotores y motocicletas. Así, se consideran vehículos de movilidad personal los vehículos de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado.

Seguidamente, queda expresamente prohibido circular por travesías, vías interurbanas y autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado con vehículos de movilidad personal. Asimismo, queda prohibida la circulación de estos vehículos en túneles urbanos.

Los patinetes eléctricos deberán llevar una placa visible y unificada que muestre los datos más relevantes. Es decir, el número de serie del vehículo, el nombre del fabricante, la denominación comercial, el año de fabricación y la velocidad. Estas características formarán parte de un manual de características de los vehículos de movilidad personal, un documento oficial que establecerá los requisitos técnicos necesarios.

La obligación de disponer de certificado para la circulación y su identificación, conforme a lo establecido en el Manual de características de los vehículos de movilidad personal, será de aplicación a los veinticuatro meses de la publicación del manual de características de los vehículos de movilidad personal en el “Boletín Oficial del Estado”.

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