El Gobierno de España ha aprobado un cambio en los requisitos para acceder a la pensión de viudedad que afecta a las parejas que tenían hijos en común, pero nunca llegaron a casarse ni a inscribirse oficialmente como pareja de hecho. Desde la entrada en vigor de la nueva norma, estas personas podrán solicitar la prestación sin necesidad de acreditar un vínculo legal, siempre que cumplan las condiciones de convivencia establecidas.
La modificación se recoge en el Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 21 de octubre. La reforma elimina una exigencia formal que hasta ahora podía dejar fuera de esta prestación a personas que habían compartido su vida con su pareja y tenían hijos en común, pero no habían registrado su relación.
La medida no supone que todas las personas que hayan convivido con su pareja tengan derecho automáticamente a una pensión. La Seguridad Social seguirá exigiendo que se cumplan determinados requisitos y que la convivencia pueda demostrarse documentalmente.
Qué requisitos hay que cumplir para cobrar la pensión de viudedad
La principal novedad afecta a las parejas que tienen descendencia en común y no formalizaron su relación. En estos casos, ya no será obligatorio inscribirse en un registro de parejas de hecho ni acreditar la constitución de la unión mediante un documento público.
En su lugar, la norma establece dos condiciones fundamentales para acceder a la pensión de viudedad:
- Tener hijos en común con la persona fallecida.
- Acreditar al menos dos años de convivencia ininterrumpida, inmediatamente anteriores al fallecimiento.
Para demostrar que la pareja vivía junta durante ese periodo, será necesario presentar el correspondiente certificado de empadronamiento. Por tanto, tener hijos en común no basta por sí solo para obtener la prestación: también hay que acreditar el tiempo de convivencia que exige la nueva regulación.
El cambio modifica el artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social y flexibiliza las condiciones de acceso para estas parejas. El objetivo es evitar situaciones en las que la ausencia de inscripción formal impedía acceder a una prestación pese a existir una convivencia estable.
Qué ocurre si la pareja no tenía hijos en común
La reforma no elimina los requisitos anteriores para todas las parejas de hecho. Cuando no hay hijos en común, se mantienen las exigencias generales para acceder a la pensión de viudedad.
En estos casos, es necesario acreditar una convivencia estable y notoria durante al menos cinco años ininterrumpidos antes del fallecimiento. Además, la pareja debe haberse inscrito en el registro correspondiente o haber formalizado su unión mediante un documento público con una antelación mínima de dos años respecto a la muerte.
Por tanto, la diferencia fundamental está en la existencia de descendencia común. Si la pareja tenía hijos, podrá prescindir del registro formal siempre que demuestre los dos años de convivencia exigidos. Si no los tenía, seguirá siendo necesario cumplir las condiciones de convivencia y formalización previstas para las parejas de hecho.
Un año para solicitar la pensión por fallecimientos anteriores
Una de las cuestiones más relevantes de la reforma es que también contempla determinados fallecimientos que se produjeron antes de su entrada en vigor.
La disposición transitoria decimosexta del real decreto-ley establece que las personas que no pudieron acceder a la pensión de viudedad tras la muerte de su pareja podrán solicitarla si cumplen las nuevas condiciones y acreditan que existía una pareja de hecho en los términos previstos por la norma.
Para estos casos, se abre un plazo improrrogable de 12 meses desde el 21 de octubre de 2026, fecha de entrada en vigor del real decreto-ley. Esto sitúa el final del plazo en octubre de 2027.
La medida permite que determinadas personas que quedaron excluidas de la prestación por no haber formalizado su relación puedan volver a solicitarla. No obstante, deberán demostrar que cumplían las condiciones exigidas en el momento del fallecimiento y presentar la solicitud dentro del plazo establecido.
La norma también precisa que, para estos supuestos anteriores, los efectos económicos de la pensión reconocida comenzarán el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.
Cuándo entra en vigor el cambio de la pensión de viudedad
La modificación forma parte del Real Decreto-ley 31/2026, publicado en el BOE el 21 de octubre de 2026 y en vigor desde ese mismo día. Como ocurre con los reales decretos-leyes, la norma debe someterse a la convalidación parlamentaria correspondiente.


