La compra de alimentos y productos cotidianos es una de las rutinas más habituales en todas las casas españolas. Por suerte, en España hay diferentes supermercados que proporcionan el abastecimiento de estos recursos en las tiendas.
Eso sí, cada familia establece sus propias "reglas" a la hora de realizar las compras y determinar la cantidad de veces al mes que se va al supermercado. Todo depende de las particulares circunstancias económicas de cada familia a la hora de suministrarse de alimentos básicos. En este sentido, Mercadona, por ejemplo, es una de las empresas punteras.
Ahora, la compañía, de que la es propietario Juan Roig Alfonso, ha decidido poner "límites" al pago de dinero en efectivo. En los últimos años estamos viendo un auge de la utilización de las tarjetas bancarias como uno de los mayores recursos a la hora de realizar los pagos. No se sabe si por comodidad o flexibilidad, pero cada vez es mayor el número de personas que las utilizan como método. Ahora bien, todavía persisten los que prefieren abonarlas en metálico, por aquello de tener controlado y ser más consciente de cuánto se gasta cada uno.
Este es el máximo de dinero en efectivo que podrás gastar
Sin embargo, ahora estos pagos van a tener determinadas limitaciones. En su día, la sombra de la lucha de la Administración Pública contra el fraude fiscal y el dinero negro ya la llevó a imponer ciertos requisitos que la propia empresa valenciana se encargó de notificar a todos sus clientes.
Pues bien, ahora dan una vuelta más de tuerca. Mercadona detalla que sólo se podrá pagar con dinero en efectivo por un montante tope de casi 1.000 €, sin llegar nunca a esta cifra, es decir, el confín se marca en 999,99 €. A partir de ese punto, el cliente tendrá que buscarse otra forma de pago porque la propia ley así lo exige.
La misma empresa valenciana explica que, en caso de superar los 999,99 €, se podrá pagar hasta esa cantidad en efectivo y el resto del montante, con tarjeta. Una posibilidad que ofrece Mercadona teniendo en cuenta la ley que entró en vigor el 11 de julio de 2021, por lo que la norma ya está en funcionamiento en cualquier punto de venta de la compañía española de distribución.
En caso de que no se cumpla esta premisa, el castigo llegará hasta un 25 % del importe del abonado y el carácter de la multa será solidario, esto es, responderán de ella tanto quien paga como quien recibe el dinero.