Un nuevo convenio permitirá realizar prácticas externas de alumnos de la UV en juzgados y tribunales

Les pràctiques serviran per a formar professionals que en un futur pogueren col·laborar o donar servei a l'Administració de Justícia

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Ciutat de la Justícia
Ciutat de la Justícia

El Consell ha autorizado un convenio de colaboración con el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y la Universitat de València para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales de la Comunitat Valenciana.

El objetivo principal es que los estudiantes tengan más acceso y conocimiento de los Tribunales de Justicia para que puedan obtener una mayor información sobre todos los trámites judiciales que tienen lugar en el procedimiento hasta llegar a la resolución judicial.

Esta iniciativa contribuye a la formación de profesionales que en un futuro pudieran colaborar o dar servicio a la Administración de Justicia, lo que redundará en una mayor calidad de la misma.

El alumnado beneficiario de esta medida podrá realizar sus prácticas en los juzgados y tribunales de la Comunidad Valenciana. Para ello, deberán estar matriculados en la asignatura de prácticas académicas, de estudios oficiales de grado o máster que imparte la Universitat de València y siempre de titulaciones relacionadas con profesionales de la Administración de Justicia.

Las prácticas externas se ajustarán en todo caso a la normativa vigente, y en especial a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Constarán de dos modalidades: prácticas curriculares y extracurriculares y tendrán la duración que determine la Universitat de València, realizándose en horario, preferentemente, de mañana en los juzgados o tribunales, en ambos casos a establecer por la persona responsable de los mismos en función del mejor funcionamiento del órgano jurisdiccional.

El convenio propuesto no tiene repercusión económica en el presupuesto de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública y su actividad no tiene carácter contractual, en los términos previstos en el artículo 50 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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