Multas de hasta 600 euros por no llevar la mascarilla en la Comunitat Valenciana

El Consell ha aprovat el decret llei que regula multes i sancions des dels 60 fins als 60.000 euros i es contempla també el tancament i inhabilitació de locals

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El Ple del Consell ha anunciado en una rueda de prensa donde han intervenido la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, Gabriela Bravo, y la portaveu del Consell, vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, Mónica Oltra, la aprobación de los proyectos de decreto ley por los cuales se establece el régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las medidas de prevención frente a la COVID-19. Con esta norma, la Generalitat centraliza la tramitación e imposición de las sanciones, sin perjuicio de las competencias de los ayuntamientos y del Gobierno central, tal y como establece el Real Decreto ley, del 9 de junio, de medidas urgentes contra la pandemia. De este modo, las sanciones, que se dividen en tres grupos, leves, graves y muy graves, oscilan entre los 60 y los 60.000 euros ante las cuales, los responsables de las infracciones administrativas previstas en el texto serán las personas físicas o jurídicas que incurran en alguna de las acciones tipificadas en la norma, y, en el caso de los menores de edad, serán responsables sus padres o tutores legales.

Respecto a las sanciones leves y, por tanto, susceptibles de ser sancionadas con multas de entre 60 y 600 euros estarían los siguientes escenarios tales como incumplir la obligación del uso de mascarilla o el uso inadecuado de la misma - siendo esta infracción sancionada con un máximo de 100 euros-; por parte de los establecimientos públicos, el obviar la obligación de informar a los clientes sobre el aforo del local, la distancia mínima interpersonal o el uso de mascarilla; incumplir las medidas generales de higiene y prevención en locales públicos o privados cuando no suponga riesgo de contagio o el riesgo afecte a menos de 15 personas; la vulneración de la cuarentena por parte de aquellas personas que no hayan dado positivo en COVID-19, pero que sean contactos directos de un enfermo confinado, así como quebrantar una orden general de confinamiento.

De acuerdo con las infracciones graves y por tanto, penadas con multas de entre 601 a 30.000 euros, los escenarios serian el vulnerar los límites de aforo en los establecimientos públicos cuando no sea falta leve o muy grave; la prohibición de organizar o participar en reuniones, fiestas o cualquier otro acto privado o público que impliquen una aglomeración o en los que se dificulte la adopción de las medidas sanitarias; el mantenimiento de la distancia de seguridad entre mesas o agrupaciones de mesas en los locales abiertos al público y terrazas al aire libre; las medidas de higiene y la obligación de limpieza y desinfección de los accesos del recinto y localidades donde se siente el público; la prohibición de usar espacios del establecimiento para actividades no permitidas; las medidas de higiene para cualquier tipo de establecimiento cuando suponga riesgo de contagio o afecte a más de 15 personas, así como el aislamiento domiciliario que deben guardar quienes hayan dado positivo en COVID-19.

En relación a las sanciones graves, también se contempla la suspensión o prohibición de la actividad, la clausura del local y la inhabilitación para la organización y promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas por un periodo máximo de seis meses.

Por último, las infracciones calificadas como muy graves y que pueden acarrear una multa de entre 30.001 a 60.000 euros serian, por ejemplo el hecho de no respetar los límites de aforo, así como las medidas de prevención e higiene por parte de los establecimientos abiertos al público cuando suponga un grave riesgo que afecte a más de 150 personas; sobrepasar el aforo del establecimiento si en él se hallan presentes menores de edad y/o mayores de 65 años; organizar reuniones o fiestas, de carácter privado o público, que impliquen una aglomeración que impida la adopción de las medidas sanitarias o se hallen presentes menores de edad y/o mayores de 65 años; impedir la inspección por parte de los agentes de la autoridad o funcionarios, así como la negativa a colaborar con ellos; incumplir la obligación de inhabilitar la pista de baile para este uso; vulnerar de forma reiterada el deber de aislamiento domiciliario por parte de personas que hayan dado positivo en COVID-19.

Para las sanciones muy graves, el decreto ley también prevé la suspensión o prohibición de la actividad, la clausura del local y la inhabilitación para la organización y promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas por un periodo máximo de tres años y de forma acumulada hasta un máximo de 10.

Además, la vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, Mónica Oltra, ha anunciado que respecto a la situación de las residencias y centros de mayores, se preveía una Nueva Normalidad, pero que "visto como avanza la pandemia con rebrotes, las residencias se quedarán en fase tres y además, esta frase será más restrictiva".

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