El Consell aprueba el decreto que desarrolla la Ley de Igualdad de las personas LGTBI

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El Consell ha aprobado el decreto para el desarrollo de los preceptos contenidos en la Ley de Igualdad de las personas LGTBI, estableciendo los mecanismos, medidas y procedimientos destinados a garantizar los derechos que la Ley reconoce para todas las personas LGTBI que se encuentren en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

El decreto establece los principios generales que las administraciones públicas de la Generalitat deberán contemplar como el respeto y protección de la población LGTBI, garantizar sus derechos de manera real y efectiva, así como facilitar su participación y representación en todos los ámbitos de la vida social.

Asimismo, deberán contribuir a la superación de los estereotipos que afectan negativamente a la percepción social de las personas LGTBI y, en definitiva, trabajar para conseguir una sociedad más justa, libre y equitativa basada en la igualdad de oportunidades de las personas LGTBI y en la aceptación de la diversidad como un valor.

Composición y funcionamiento

El decreto aprobado por el Pleno del Consell regula la composición y funcionamiento del Consejo Valenciano LGTBI como órgano de participación ciudadana en materia de derechos y libertades de las personas LGTBI, encargado de la evaluación y seguimiento de la aplicación de la Ley y de la Estrategia Valenciana para la Igualdad LGTBI.El Consejo estará integrado por una presidencia, dos vicepresidencias, vocalías y una secretaria, y su composición responderá a criterios de una presencia mínima del 50% de mujeres y del 50% de personas no vinculadas a las administraciones públicas.

Cabe destacar la presencia como vocalías de 12 personas en representación de las asociaciones que tengan entre sus fines la defensa de los intereses de las personas LGTBI y que cuenten con sede en la Comunitat Valenciana, así como 2 personas profesionales que hayan destacado en su trabajo y en su calidad de expertas en el ámbito LGTBI.

Entre las funciones que deberá realizar el Consejo destaca, entre otras, realizar propuestas para conseguir la plena visibilidad e igualdad de la población LGTBI, evitar la discriminación y prevenir todos los fenómenos de la LGTBIfobia, así como formular propuestas y recomendaciones para fomentar la igualdad, la libertad, el bienestar y la inclusión social de todo el colectivo.

Asimismo, realizará informes y promoverá estudios e iniciativas sobre actuaciones y proyectos relacionados con la igualdad de las personas LGTBI. Anualmente, informará a Les Corts sobre la situación del colectivo en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Atención a las personas LGTBI

La Generalitat dispone de un servicio público de información, orientación y asesoramiento integral, incluido el psicológico, legal, administrativo y social, con inclusión de sus familiares y personas allegadas, con independencia de su procedencia y situación administrativa, en relación con las necesidades de apoyo específicamente ligadas a la condición de persona LGTBI.

El servicio atiende de manera específica a las personas trans en sus necesidades sociales, ofreciendo orientación educativa y laboral y asesoramiento en cuestiones jurídicas y sanitarias.

Asimismo, presta una atención integral, incluyendo el asesoramiento jurídico, a las personas LGTBI víctimas de violencia por LGTBIfobia y solicitantes de asilo por motivos de orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar.

El servicio es el encargado de hacer la propuesta a la dirección general con competencias en materia LGTBI para la derivación a viviendas para acogimiento temporal de personas en situación de especial vulnerabilidad o de exclusión a causa de su orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar.

Personas LGTBI mayores

La atención gerontológica que reciban las personas LGTBI a través de los servicios sociales, asistenciales o residenciales, se realizará siguiendo un protocolo de atención y coordinación que será realizado conjuntamente entre la dirección general con competencia en protección de las personas mayores y la dirección general con competencias en materia LGTBI.

El personal encargado de la atención gerontológica, tanto en la ayuda en domicilio como en la atención residencial, tendrá que tener conocimiento, por formación o por experiencia, de las realidades LGTBI. Con este fin se establecerán las medidas necesarias para garantizar su específica formación.

Infancia y adolescencia LGTBI

Asimismo, y para atender a la infancia y adolescencia LGTBI se incluirá en los protocolos de prevención, acompañamiento e intervención ante supuestos de acoso o violencia, cuando estén motivados por LGTBIfobia relativas al ámbito familiar, las especificaciones correspondientes a esta situación.

Dichos protocolos serán de obligado cumplimiento para todos los servicios que traten con personas menores de edad y estén sostenidos con fondos públicos de forma total o parcial.

Lo mismo ocurrirá cuando estos supuestos de acoso o violencia sucedan en el ámbito escolar y educativo.

Atención de víctimas de delitos de odio

El decreto establece asimismo que la conselleria competente en las oficinas de atención a víctimas del delito, conjuntamente con la conselleria competente en materia LGTBI, elaborarán el protocolo para la atención a las víctimas de delitos de odio por motivo de orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar.

Este protocolo será de aplicación en todos los servicios públicos, especialmente los de sanidad y seguridad y emergencias, tanto de competencia local como autonómica, que tendrán una coordinación especial con los cuerpos policiales de los municipios que tengan grupos especializados en la prevención de los delitos de odio.

Igualdad LGTBI en el empleo

Por último, el decreto establece también que la conselleria competente en empleo creará un premio para aquellas empresas que realicen buenas prácticas en materia de inclusión y de promoción y garantía de igualdad y no discriminación por razones de orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar, entre las que se incluirán medidas específicas, preferiblemente de manera negociada con la representación legal de la plantilla o sindical, en planes de diversidad o convenios colectivos y elaboración de protocolos de prevención y actuación frente al acoso laboral por razones LGTBIfóbicas.
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