La Conselleria de Educación, Cultura y Universidades ha abierto el plazo para solicitar la ayuda extraordinaria de 500 euros destinada a la adquisición de material escolar por parte de nuevos colectivos de estudiantes afectados por la dana. Las solicitudes podrán presentarse hasta el 21 de septiembre, tanto por vía telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat como de manera presencial.
Nuevos colectivos beneficiarios
La convocatoria, aprobada por el Consell mediante decreto, amplía las actuaciones puestas en marcha por la Generalitat para atender a las personas afectadas por las inundaciones y completa el alcance de las ayudas reguladas en el Decreto 148/2025, de 14 de octubre. Según la Conselleria, incorpora a grupos de estudiantes cuya situación específica no había quedado incluida en esa convocatoria.
Podrá acceder a esta ayuda el alumnado afectado por la dana que cursaba segundo de Bachillerato, ciclos formativos de grado superior o enseñanzas deportivas superiores. También se incluye al alumnado residente en municipios afectados que estudiaba en centros situados fuera de la zona dana.
La subvención alcanzará además a estudiantes matriculados en centros docentes extranjeros ubicados en zona dana, a personas que trasladaron su residencia o sus estudios tras las inundaciones y al alumnado que, por circunstancias administrativas debidamente acreditadas, no pudo formalizar su matrícula dentro de los plazos previstos.
Qué gastos cubre la ayuda
El decreto considera material escolar, y por tanto subvencionable, una amplia relación de artículos vinculados al estudio. Entre ellos figuran dispositivos electrónicos como ordenadores portátiles, tabletas, impresoras, monitores, discos duros, memorias USB, calculadoras científicas o accesorios necesarios para el estudio.
También incluye libros, cuadernos, diccionarios, lecturas o material bibliográfico, además de otros elementos de uso personal o académico como mochilas, estuches, agendas, material de dibujo o técnico, carpetas y artículos de papelería general.
Documentación que se pedirá
La convocatoria prevé dos momentos de aportación documental. En el primero, en el momento de la solicitud, deberá acreditarse que se han sufrido daños en bienes materiales como consecuencia de la dana. Para ello, se podrán adjuntar facturas, justificantes de pago o presupuestos de reparación o reposición de los bienes perdidos o dañados; fotografías o informes periciales, si se dispone de ellos; justificantes de compra previa de reemplazo realizada tras el 29 de octubre de 2024; y, en su caso, resoluciones que acrediten la concesión de otras ayudas vinculadas a la dana.
El segundo trámite llegará en la justificación de la ayuda. En ese momento, habrá que demostrar que la subvención se ha destinado a la compra de material escolar mediante facturas ordinarias o simplificadas, recibos comerciales, tickets de compra legibles con el desglose de los productos, justificantes de transferencia bancaria o pagos con tarjeta con desglose, factura de la compra o extractos bancarios de pago electrónico, siempre que permitan identificar con claridad el establecimiento y el concepto adquirido.


