El Consell ha aprobado el decreto que establece y regula los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos de la Generalitat para 2025, desde el 1 de enero de 2026 hasta la publicación y entrada en vigor de la Ley de Presupuestos de la Generalitat para 2026.
La disposición incluye ocho artículos y dos disposiciones finales que regulan cuestiones fundamentales para la actividad financiera, como el régimen de incorporación de remanentes y el de las modificaciones presupuestarias, así como el ámbito subjetivo de aplicación o los criterios generales tanto de la propia prorroga como de la ejecución presupuestaria. También se fijan en el texto las normas para ordenar la finalización de la prórroga y la apertura del nuevo presupuesto.
En octubre de 2024 la Comunitat Valenciana sufrió uno de los episodios meteorológicos más graves de la historia reciente de España, con consecuencias trágicas sobre una parte importante del territorio y de la ciudadanía. La riada ocasionó lluvias torrenciales que provocaron un desenlace catastrófico, con el desbordamiento de varios ríos y barrancos, y la destrucción de múltiples infraestructuras, tanto públicas como privadas, viviendas y comercios, con los consiguientes perjuicios económicos y personales.
La Generalitat adoptó un conjunto de medidas de respuesta a los daños causados por la dana, que se han plasmado en el Plan de Recuperación y Reconstrucción, aprobado en julio del presente año. El plan se ordena en torno al objetivo de organizar y acelerar el cambio que precisa la zona afectada y la Comunitat Valenciana, articulándose sobre la base de cuatro pilares estratégicos: personas, tejido empresarial y económico, medio ambiente y tejido social y comunitario.
Esta situación tuvo incidencia inmediata en la actividad de la Generalitat, que se vio en la necesidad de reorientar una parte importante de sus políticas y prioridades públicas, y también provocó, dadas las fechas en que se produjo, que se pospusiera la presentación en Les Corts de los Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025, que finalmente se aprobaron en mayo de este año.
Este nuevo contexto derivado de la existencia de un presupuesto en vigor de reciente aprobación, la fortaleza asociada a la puesta en marcha del Plan de Recuperación y Reconstrucción perfectamente implementado y sustentado en los mencionados presupuestos, y la nueva estructura orgánica y funcional del Consell, unidas al hecho de que el Gobierno de España por tercer año consecutivo no ha presentado en tiempo y forma el correspondiente proyecto de Presupuestos Generales del Estado, han conducido como medida de responsabilidad a retrasar la presentación en Les Corts de los Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2026.
La Ley Orgánica 8/1980 de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), modificada por la Ley Orgánica 3/2009, dispone que, si los presupuestos no se han aprobado antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, automáticamente queda prorrogada la vigencia de los anteriores.
Además, la Ley 1/2015 de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, establece que, si Les Corts no aprobaran el Presupuesto de la Generalitat antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se entenderá prorrogado el del ejercicio anterior hasta la aprobación y publicación del nuevo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Es en este marco donde surge la necesidad de un decreto que fije los criterios de aplicación de la prórroga para el ejercicio 2026 de los Presupuestos de la Generalitat para 2025 con el objetivo de facilitar la operativa financiera de la Generalitat durante el periodo de prórroga y, en consecuencia, el normal funcionamiento de los servicios públicos de su competencia.
Criterios generales de la prórroga
Los créditos prorrogados serán los iniciales aprobados en la Ley 6/2025 de la Generalitat de acuerdo con varios criterios. El primero de ellos es que el presupuesto prorrogado se adaptará a la estructura orgánica, funcional y económica vigente a 1 enero de 2026.
Asimismo, no se prorrogarán los créditos destinados a programas o actuaciones que hayan finalizado en el ejercicio 2025 con independencia del capítulo de gastos al que afecten. Los créditos que dan cobertura a subvenciones nominativas no mantendrán tal condición, salvo las que excepcionalmente tengan alcance plurianual y dotación específica para 2026.
De igual forma, serán objeto de prórroga todos los créditos asociados a modificaciones de crédito que, por su objeto y naturaleza, extiendan sus efectos al ejercicio 2026; los créditos de Capítulo I necesarios para atender todas las obligaciones económicas contraídas hasta el 31 de diciembre de 2025 que tengan repercusión en 2026, así como el crédito necesario para la cobertura de los compromisos en materia de personal temporal o sustituto imprescindible para el normal funcionamiento de los servicios públicos.
Los créditos precisos para satisfacer los intereses y el capital del endeudamiento que sea preceptivo reconocer también se prorrogarán según los compromisos adquiridos, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución española.
Igualmente, los gastos financiados con ingresos finalistas se prorrogarán por el importe ajustado de la consignación presupuestaria para 2026 de la Administración de origen, sin que ello suponga un importe superior al crédito inicial del 2025.
En cuanto a los créditos afectados por la prórroga, deberán estar vinculados al normal funcionamiento de la Generalitat y a la atención de las necesidades de los ciudadanos de la Comunitat Valenciana.
Incorporación de remanentes y criterios de ejecución
Durante el periodo de prórroga, la incorporación de remanentes con financiación afectada se ajustará a lo dispuesto en la normativa en vigor, incluyendo al efecto lo previsto en la Ley 6/2025 de la Generalitat.
La ejecución del presupuesto prorrogado será coherente con los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera, mientras que las obligaciones derivadas de compromisos de gastos adquiridas en el año 2025, los compromisos de gastos de carácter plurianual y los expedientes de tramitación anticipada se entenderán incluidos en el crédito inicial prorrogado.
Por lo que respecta a los distintos sujetos que integran el sector público instrumental, deberán ajustar la ejecución de sus presupuestos de gastos a los ingresos procedentes de las diferentes conselleries o secciones presupuestarias desde las que se financian, así como a sus ingresos propios, en su caso.
Además, las transferencias y aportaciones dinerarias que respondan a su financiación ordinaria deberán contabilizarse, con carácter general, por doceavas partes de su importe presupuestado. En el supuesto de que una entidad requiera una periodificación diferente, deberá remitir a la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública el correspondiente calendario de ejecución, antes del 20 de enero de 2026, para su aprobación.
Por último, una vez terminado el periodo de prórroga, se procederá a la apertura del presupuesto aprobado y se realizarán los ajustes necesarios para imputar a este todas las operaciones contables de ejecución realizadas en el presupuesto prorrogado.