¿Qué son los ERTES por rebrote y quién puede solicitarlo?

El tancament de l'oci nocturn i els continus rebrots per Coronavirus obliguen les empreses a prendre mesures per a tirar avant

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Cuando comenzó el proceso de desescalada, después de que las familias españolas estuvieran confinadas en sus domicilios por la pandemia derivada del Coronavirus, las autoridades alertaban de la aparición de posibles rebrotes. El verano llegó, y con ello, el número de rebrotes comenzó a multiplicarse de forma exponencial y alarmante. Por eso, el aumento por contagio de Covid-19 en algunas comunidades autónomas han vuelto a poner contra las cuerdas a cientos de negocios que habían ido recuperando poco a poco su actividad y, con ella, a sus empleados del Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por causa de fuerza mayor. En las últimas semanas, España ha detectado más de 200 brotes activos de Coronavirus lo que ha supuesto la implantación de nuevas medidas de control tanto por parte del Gobierno español como de la Generalitat Valenciana. Una de las que más empleo ha destruido ha sido el cierre del ocio nocturno, por lo tanto, el ERTE por rebrote es una de las opciones que más están solicitando las empresas. Aun así, al ser un régimen nuevo, muchos tienen dudas acerca de cómo pedir un ERTE por rebrote o saber en qué consiste realmente.

El nuevo ERTE por rebrote fue aprobado por el Gobierno el pasado 26 de junio como consecuencia de un acuerdo con los empresarios y sindicatos. Al ser una figura tan nueva, se ha generado una gran confusión a la hora de solicitarlo en la mayoría de las empresas interesadas, en especial las del ocio nocturno y las de restauración y hostelería. Con motivo de proceder a una aclaración, la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Comunidad Valenciana ha generado una instrucción aclarando el uso del nuevo ERTE, conocido coloquialmente como rebrote, aunque legalmente sigue siendo el mismo ERTE de fuerza mayor que estaba en vigor hasta el 1 de julio pero con variaciones.

El cambio mas destacado del ERTE por rebrote, previsto en el Real Decreto-ley 24/2020 de 26 de junio, es que permite incluir a trabajadores que no hayan estado anteriormente afectados por ERTE, a diferencia del ERTE por fuerza mayor. En concreto, las empresas de la Comunidad Valenciana que se hayan visto afectadas o se puedan ver afectadas por la adopción de medidas de restricción o contención y que, como consecuencia, vean impedida el desarrollo de su actividad, "podrán tramitar un ERTE por Rebrote, conforme al artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores y la Disposición Adicional Primera del Real Decreto Ley 24/2020".

La Dirección de Trabajo valenciana, tras consultar con el Ministerio de Trabajo, ha señalado que entre las medidas de restricción se hallan "las nuevas decisiones que se están adoptando por las autoridades de la Unión Europea (UE) o de otros países que afectan directamente al sector de hostelería y, también, las recientemente adoptadas por las autoridades sanitarias en orden a las restricciones de movilidad o sobre el ocio nocturno"según publica un artículo en El Economista. No obstante, también podrán acogerse a estos ERTES por rebrote las empresas de cualquier actividad o sector que vean impedida el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas medidas de restricción.

Para tramitar los nuevos ERTES, las empresas deberán formalizar su presentación ante la autoridad laboral de la Comunidad (en cada comunidad hay una autoridad laboral al ser materia transferida, salvo para grandes empresas con sedes repartidas por toda España) que, conforme al artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores, deberá dictar Resolución constatando la concurrencia de la causa.

En estos casos, las exenciones de cuotas a la Seguridad Social se aplicarán al abono de la aportación empresarial, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta: en empresas de menos de 50 trabajadores el 80% de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre, y en las de 50 o más trabajadores el 60%.

De esta forma, en los ERTE-rebrote las causas alegadas no se podrán entender como justificante para extinguir el contrato a ningún trabajador, ni tampoco un despido. Para las empresas que sea la primera vez que soliciten estas medidas extraordinarias previstas en materia de cotizaciones, el plazo de seis meses del compromiso de mantenimiento del empleo empezó a computarse desde el 27 de junio, por lo que ya pueden acogerse al plazo.

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