La Comisión de Urbanismo del Ayuntamiento de Valencia ha declarado de manera definitiva el barrio de Russafa como Zona Acústicamente Saturada (ZAS). Esta decisión, que se ha formalizado tras un exhaustivo proceso de mediciones y consultas, busca establecer un equilibrio entre el vibrante ambiente cultural y gastronómico de la zona y el derecho fundamental al descanso de sus residentes. El concejal de Mejora Climática, Acústica y Eficiencia Energética, Carlos Mundina, ha enfatizado que la medida abarca un área de 18 calles y una "zona de respeto" circundante, diseñada para prevenir el desplazamiento de actividades ruidosas hacia otras áreas.
La aprobación final de esta ZAS se ha producido después de un riguroso análisis que ha incluido mediciones acústicas, la consideración de resoluciones judiciales y un periodo de exposición pública con su correspondiente fase de alegaciones. El edil Mundina ha confirmado que el Pleno Municipal ha ratificado esta declaración el jueves 30 de abril, consolidando así un marco regulatorio esencial para la convivencia en uno de los barrios más emblemáticos de Valencia.
Objetivos y alcance de la medida
El principal propósito de la declaración de Russafa como ZAS ha sido la conciliación entre la intensa vida social y de ocio que caracteriza al barrio y la necesidad de garantizar la tranquilidad de sus habitantes. La delimitación de la ZAS ha comprendido un total de 18 vías urbanas, consideradas los puntos de mayor concentración de ruido. Adicionalmente, se ha establecido una "zona de respeto" en los alrededores, cuya finalidad es evitar que las restricciones impuestas en el núcleo de la ZAS provoquen una migración de los establecimientos y el ruido hacia las calles adyacentes, manteniendo así la efectividad de la normativa en todo el entorno.
Limitaciones horarias en la zona ZAS
Con la entrada en vigor de la ZAS, que se ha producido al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), se han implementado diversas restricciones horarias que afectan directamente a la actividad comercial y de ocio. Una de las modificaciones más significativas ha sido la regulación de la ocupación del dominio público municipal con mesas y sillas, es decir, las terrazas de bares y restaurantes. Los nuevos horarios establecidos han sido:
- De domingo a jueves: el horario máximo permitido para las terrazas ha sido desde las 09:00 hasta las 23:30 horas.
- Las noches de viernes, sábado y vísperas de festivo: la ocupación se ha extendido desde las 09:00 hasta las 00:30 horas del día siguiente.
Asimismo, la normativa ha afectado a las "tiendas de conveniencia", tal como se han definido en el artículo 20 de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de comercio de la Comunitat Valenciana. Estos establecimientos no han podido permanecer abiertos al público en la franja horaria comprendida entre las 22:00 horas y las 08:00 horas del día siguiente, una medida que busca reducir el ruido asociado a su actividad nocturna y la venta de alcohol.
Regulación específica para discotecas
En cuanto a los locales de ocio nocturno de mayor impacto acústico, como las discotecas, la declaración de ZAS ha establecido un nuevo régimen de horarios de cierre. Estos han sido los límites máximos:
- Las noches de domingo a jueves: el cierre se ha fijado a las 03:30 horas.
- Las noches de viernes, sábado y vísperas de festivo: el horario de cierre se ha extendido hasta las 04:30 horas.
No obstante, se han contemplado excepciones a esta normativa general, reconociendo la singularidad de ciertas festividades:
- Las fiestas de Fallas: se ha aplicado lo dispuesto en el Bando de Fiestas Falleras, que establece horarios especiales.
- Las celebraciones de Nochebuena, Nochevieja, Año Nuevo y Noche de Reyes: también han contado con una regulación horaria particular, adaptada a la tradición de estas fechas.
Medidas en la zona de respeto circundante
La "zona de respeto circundante" ha sido un elemento clave para la estrategia de gestión acústica, diseñada para evitar el efecto de "desplazamiento" de las actividades ruidosas. En esta área, así como en la propia ZAS, se han implementado diversas acciones:
- Restricción por densidades de actividades: Se han aplicado las medidas aprobadas en el PEP 2, que limitan la concentración de establecimientos como restaurantes, cafeterías y bares.
- Medidas adicionales: También se han incorporado las disposiciones aprobadas por la Junta de Gobierno Local en junio de 2024, que complementan la regulación de actividades.
- Horario de tiendas de conveniencia: Al igual que en la ZAS principal, los establecimientos denominados "tiendas de conveniencia" en la zona de respeto no han podido abrir al público entre las 22:00 horas y las 08:00 horas del día siguiente, una vez publicada la declaración definitiva del expediente ZAS.
Es fundamental destacar que la aplicación de todas estas medidas ha estado supeditada a su aprobación por el Pleno municipal y a su posterior publicación en los boletines oficiales correspondientes para su efectiva entrada en vigor.
Marco legal de las ZAS
La regulación de las Zonas Acústicamente Saturadas en la Comunitat Valenciana, y específicamente en Valencia, se ha amparado en un sólido marco normativo. Este ha incluido:
- La Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Protección contra la Contaminación Acústica.
- El Decreto 104/2006, de 14 de julio, del Consell, de planificación y gestión en materia de contaminación acústica.
- La Ordenanza Municipal de Protección contra la Contaminación Acústica, que complementa la legislación autonómica con disposiciones específicas para el ámbito local.
Estas normativas han proporcionado la base legal necesaria para que el Ayuntamiento de Valencia haya podido implementar las medidas destinadas a proteger la calidad acústica y el bienestar de los ciudadanos en el barrio de Russafa.