Valencia

La Generalitat lanza las ayudas urgentes al alquiler, ¿cómo solicitarlas?

Aquestes ajudes subvencionaran del 40% al 100% del lloguer en funció del grau de vulnerabilitat de la unitat de convivència

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Una calle del barrio del Carmen de València

Son muchas las personas que se han visto afectadas por la crisis sanitaria del Covid-19. Cierre obligatorio de comercios y suspensiones temporales de empleo que han hecho que algunas familias hayan visto reducidos sus ingresos de forma significativa. Por este motivo, y para ayudar a minimizar el impacto económico y social de la pandemia, la Generalitat Valenciana ha lanzado una línea de ayudas urgentes al alquiler. A continuación, te informamos de todos los detalles para solicitarla.

El objetivo de estas ayudas no es otro que aliviar el pago del alquiler a las personas beneficiarias que, a consecuencia de esta emergencia sanitaria, se encuentran en situación de vulnerabilidad económica, y les resulta complicado hacer frente al pago del alquiler de la vivienda habitual. De esta manera, la Generalitat ha establecido unas ayudas que podrán alcanzar desde el 40% al 100% de la renta del alquiler – dependiendo del grado de vulnerabilidad de la unidad de convivencia – aunque sin exceder los 650 euros al mes.

Así, se subvencionará el pago de la renta del alquiler correspondiente a 6 meses, pudiéndose iniciar este periodo a partir de la mensualidad de abril, ya que como se especifican en las bases, esta ayuda consistirá en un pago único.

Pero, ¿qué requisitos se tienen que cumplir para solicitar la ayuda al alquiler? En primer lugar, tendrán que ser personas físicas titulares de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, y que esté afectada por uno de los supuestos de vulnerabilidad económica: situación de desempleo, ERTE o, en caso de ser empresario, que haya reducido su jornada por motivo de cuidados u otras circunstancias similares que hayan supuesto una pérdida de ingresos.

De esta manera, para todos los casos descritos anteriormente, sus ingresos deberán encontrarse por debajo del límite de tres veces el IPREM para poder ser beneficiarios de las ayudas. También lo serán si la renta de alquiler más los gastos y suministros básicos es superior o igual al 35% de los ingresos netos percibidos por el conjunto de la unidad familiar.

Sin embargo, este porcentaje podrá variar en función de las siguientes particularidades, teniendo en cuenta que a los ingresos netos mensuales de la persona solicitante se sumarán los del resto de miembros de la unidad de convivencia, producidos en abril. Así:

- La suma de los ingresos deberá ser igual o inferior a 3 veces el IPREM, incrementándose +0,1 por cada hijo; +0,15 por hijos en familias monoparentales; y +0,1 por cada familiar a cargo mayor de 65 años.

- Igual o inferior a 4 veces el IPREM si existe un grado de discapacidad igual o superior al 33%, dependencia o enfermedad que incapacite para la actividad laboral.

- Igual o inferior a 5 veces el IPREM, solo si la persona titular del contrato tiene parálisis cerebral, una enfermedad mental o discapacidad intelectual igual o superior al 33%, una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%, o enfermedad grave que incapacite la actividad laboral de la persona solicitante o de la persona que le cuida.

Estas ayudas, teniendo en cuenta los criterios mencionados, también podrán solicitarse para hacer frente a la devolución de las ayudas transitorias de financiación que las entidades bancarias hayan ofrecido a las personas solicitantes, y que, ahoran, no puedan hacer frente a su devolución.

El plazo para solicitar las ayudas urgentes de alquiler de la Comunitat Valenciana finaliza el 30 de junio a las 12:00 horas. La solicitud ya está disponible, y se podrá tramitar tanto telemáticamente, como presencialmente, siguiendo las instrucciones que se encuentran en la web habitatge.gva.es.

Si se opta por tramitarla telemáticamente sin certificado digital, se deberá presentar el justificante y la solicitud generada en los registros de entrada de los servicios territoriales y en los lugares establecidos en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común. Los servicios territoriales, mediante cita previa, podrán ayudar en la tramitación.

Finalmente, la Generalitat ha habilitado dos canales de información para resolver las dudas acerca de estas ayudas. La ciudadanía podrá contactar a través del teléfono 963 866 000, o por el correo ajudeslloguer@gva.es.