Los usuarios de patinetes eléctricos, tanto de València como de toda España, deberán contar con un seguro obligatorio si no quieren enfrentarse a sanciones económicas. En otras palabras, a partir del 2 de enero de 2026 (sí, aún quedan unos meses) quien quiera usar un patinetes eléctrico de manera habitual tendrá que pagar un seguro, como si se tratara de un coche o moto convencional, si no quieren acumular multa tras multa. Así lo ha establecido la Ley 5/2025, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE núm. 178, de 25 de julio de 2025), que modifica el marco legal del seguro de responsabilidad civil en la circulación de vehículos y extiende su aplicación a los llamados “vehículos personales ligeros”.
La norma adapta el ordenamiento español a la DIrectiva (UE) 2021/2118 y tiene importantes implicaciones para quienes utilizan patinetes eléctricos, bicicletas con motor o vehículos similares como medio de transporte urbano. Además del nuevo seguro obligatorio, la ley introduce una redefinición del concepto de vehículo, nuevas funciones para el Consorcio de Compensación de Seguros y la creación de un registro obligatorio para este tipo de vehículos. ¿Quieres saber todas las novedades? Te las contamos.
Estas van a ser las multas si usas un patinete eléctrico sin seguro
Desde 2026, circular con un patinete eléctrico sin haber contratado el seguro obligatorio de responsabilidad civil se considerará una infracción sancionable. Aunque la ley no fija expresamente la cuantía, sí especifica que las multas serán equivalentes a un tercio de las previstas para vehículos a motor tradicionales. Actualmente, la sanción por circular sin seguro con un coche oscila entre 601 y 3.005 euros, lo que sitúa la horquilla de multas para patinetes eléctricos entre 200 y 1.000 euros, según la gravedad del caso.
La obligación de aseguramiento será exigible a todos los propietarios de vehículos personales ligeros inscritos en el nuevo registro público de la Dirección General de Tráfico (DGT). Esto incluye a los patinetes eléctricos que superen los 6 km/h y alcancen hasta 25 km/h si pesan menos de 25 kg, o hasta 14 km/h si su peso es superior. En otras palabras, la mayoría de los patinetes del mercado deberán tener seguro si quieren seguir circulando legalmente por la vía pública.
Además, en caso de accidente con un patinete eléctrico no asegurado, el Consorcio de Compensación de Seguros cubrirá los daños personales de las víctimas, pero se reserva el derecho de reclamar posteriormente al usuario responsable si hubo dolo, negligencia o manipulación técnica del vehículo. La norma especifica que cualquier alteración de las características del patinete que contribuya al siniestro podrá suponer una responsabilidad adicional y una reclamación directa del Consorcio al propietario o conductor.
Así se redefine el patinete eléctrico: lo que debes saber si circulas con uno
La Ley 5/2025 introduce una definición jurídica nueva para los vehículos personales ligeros, categoría en la que se enmarcan los patinetes eléctricos. Según el texto legal, se consideran vehículos personales ligeros (VPL) aquellos que tienen una sola plaza, circulan por el suelo, están propulsados exclusivamente por motor eléctrico y alcanzan una velocidad máxima de entre 6 y 25 km/h (si pesan menos de 25 kg) o entre 6 y 14 km/h (si superan los 25 kg). Pueden llevar sillín únicamente si están equipados con un sistema de autoequilibrado.
No se incluyen en esta categoría las bicicletas con pedaleo asistido que no superan los 25 km/h y tienen una potencia inferior o igual a 250 W, ni los vehículos diseñados para personas con movilidad reducida, ni tampoco los de uso militar. Todos los vehículos que sí encajen en la definición deberán contar con un certificado de circulación, estar inscritos en el nuevo Registro de Vehículos de la DGT y portar una matrícula o etiqueta identificativa visible.
El seguro obligatorio para estos vehículos cubrirá, como mínimo, 6,45 millones de euros por siniestro en daños personales y 1,3 millones de euros en daños materiales. A diferencia de los vehículos a motor convencionales, la cobertura territorial del seguro se limitará a España, y no será aplicable el sistema de indemnización directa entre aseguradoras. Asimismo, el Gobierno se reserva la posibilidad de modificar por orden ministerial estos importes si se actualizan en la normativa europea.
Otro cambio relevante es que el Consorcio de Compensación de Seguros solo intervendrá en accidentes causados por VPL no asegurados en caso de que se produzcan daños personales, como lesiones o fallecimiento. No se hará cargo de daños materiales, salvo que se regule expresamente en el futuro. Eso sí, si ninguna aseguradora acepta cubrir a un usuario concreto, el Consorcio podrá asumir la contratación directa del seguro, como último recurso.
Con esta legislación, el Gobierno busca armonizar la normativa española con el resto de Europa, mejorar la protección de las víctimas en accidentes de circulación y adaptar la legislación a una realidad de movilidad en la que los patinetes eléctricos y similares ya forman parte del paisaje urbano. Pero también lanza un mensaje claro: a partir de 2026, quien no tenga seguro... pagará.