Sociedad

La justicia exculpa al joven de Aldaia acusado de exhibicionismo por ir desnudo por la calle

El tribunal manifiesta en la sentencia que ninguna ley prohíbe el ir desnudo por la calle y que tampoco se ha cometido un delito de exhibición obscena

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Ciudad de la Justicia de València

El juzgado contencioso administrativo número 5 de València le ha dado la razón al vecino de Aldaia (Horta Sud) que fue sancionado en dos ocasiones por un delito de exhibición obscena. Alejandro Colomar presentó un recurso ante la sentencia condenatoria que se le interpuso el pasado 15 de noviembre y que ayer la justicia acabó estimando. La sentencia afirma que no hay ninguna ley municipal que prohíba el hecho de ir desnudo por lugares públicos, que el acusado no presentó resistencia ante las autoridades y que no se cometió exhibición obscena.

El documento remitido desde el tribunal reconoce que los ayuntamientos pueden limitar “el ejercicio del nudismo”. Esta restricción en ningún caso es discriminatoria ni contraria a la legalidad vigente ni tampoco ante la tipificación de los delitos en el Código Penal. Desde el consistorio de Aldaia afirman que a Alejandro Colomar no se le puede imponer una sanción leve porque no existe ninguna ordenanza municipal que sancione “un simple desnudo en un espacio público”.

Además, la sentencia prosigue exculpando al joven de una supuesta desobediencia y resistencia ante las autoridades. De hecho, el parte policial dice que una vez “el acusado recibió el acta-denuncia, abandonó el lugar”, y destaca, “sin que se aprecie desobediencia”.

El juzgado entiende que no hay ningún elemento que demuestre “incitación de actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual”. Por lo tanto, tampoco existe un delito de exhibición obscena ante menores o personas discapacitadas. Estos hechos están penados en el artículo 185 de Código Penal español con entre seis meses y un año de prisión o con una multa de 12 a 24 meses. Según apunta el tribunal, en este caso se entiende que los órganos sexuales se muestran con una satisfacción sexual propia y no hacia los demás.

Alejandro Colomar y su defensa apelan, tal y como recoge la sentencia, a “la libertad personal y la defensa del ejercicio del naturismo”. La clave de que no se le sancione es que “no existe nada que permita apreciar que la motivación se dirija a la satisfacción sexual”, concluye la justicia. Cabe destacar que esta sentencia no es firma y se puede recurrir.

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