Ya es oficial: la DGT (Dirección General de Tráfico) cambia las normas en el permiso de conducir este 2026, adaptando la normativa europea en algunas de las medidas. Unas novedades que afectarán a los menores de 18 años, pero también a conductores a partir de 65 años. Pero, ¿cuáles son las novedades en el carnet de conducir en España? Descubre todos los detalles.
Exención de tasas para los mayores de 70 años
En primer lugar, este 2026, las personas nacidas en 1956 estarán exentas del pago de la tasa de renovación del permiso de conducir. Así, tan solo tendrán la obligación de abonar el coste del reconocimiento médico, que deberá realizarse en un centro autorizado por la DGT, que comunica el resultado directamente a Tráfico.
Asimismo, los conductores mayores de 70 años podrán realizar esta gestión sin necesidad de reservar cita previa.
Desde la Dirección General de Tráfico se recuerda que no hay una edad para dejar de conducir siempre que se supere el reconocimiento médico, no se presenten limitaciones físicas, sensoriales o cognitivas incompatibles con una conducción segura o no tengan el permiso retirado por resolución administrativa o judicial.
Se adelanta la renovación para los conductores de 65 años
Por otra parte, la DGT incorpora este 2026 otro cambio importante. Y es que las personas nacidas en 1961, deberán renovar su permiso de conducir cada 5 años, y no cada 10 como antes, tal y como se recoge en la nueva normativa.
Los jóvenes de 17 años podrán acceder al permiso de conducir Clase B
La Unión Europea ha dado luz verde a una nueva norma, que deberá estar incorporada antes del 26 de noviembre de 2028, que permitirá a los jóvenes de 17 años acceder al permiso de conducir de la clase B, aunque cumpliendo una serie de requisitos.
Para empezar, no se aplicarán cambios en la obtención del permiso, es decir, se deberá seguir superando el examen teórico y práctico. Sin embargo, una vez superadas las pruebas, podrán conducir desde los 17 años, aunque siempre acompañados por un adulto en el asiento del copiloto, que ejercerá de supervisión en la conducción. Este tándem será obligatorio hasta cumplir los 18 años.
¿Quién puede ejercer de supervisor?
El acompañante deberá cumplir una serie de requisitos:
- Tener, mínimo, 24 años.
- Contar con una antigüedad mínimo de 5 años con un permiso de conducción de la misma categoría.
- No deberá haber sido sancionado con la retirada del carnet en los últimos años.
- Tendrá que respetar las normas de seguridad vial, especialmente las relacionadas con el alcohol y las drogas.