Con la nueva modificación del decreto-ley por el que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Consell amplía las cuantías y los límites de renta de las deducciones por gasto sanitario y actividades deportivas. Ahora más rentas medias valencianas podrán beneficiarse de estas deducciones.
En el mes de enero de este mismo año, la Generalitat Valenciana ya anunció una ampliación de estas deducciones fiscales. Según el president de la Generalitat, Juanfran Pérez Llorca, con estas nuevas políticas fiscales se beneficiará una gran parte de las rentas medias.
Con la nueva ampliación, se incrementan los niveles de renta que podrán acceder a estas deducciones. Se pasa de 32.000 a 60.000 euros en las declaraciones individuales y de 48.000 a 78.000 euros en las conjuntas. De esta manera, se prevé que un total de un millón de valencianos se beneficien de estas deducciones.
Asimismo, la modificación de la ley tendrá carácter retroactivo; es decir, será válida desde el 1 de enero de 2025 y se hará efectiva en la próxima campaña de la declaración del IRPF, que comienza el próximo 8 de abril.
Las ampliaciones harán que más personas de la Comunidad Valenciana puedan beneficiarse de las siguientes deducciones en materia de salud:
- Un máximo de 150 euros por el 30 % de los gastos en materia de salud mental.
- Un máximo de 100 euros por gastos ligados a enfermedades crónicas complejas o raras, así como por diagnósticos de daño cerebral adquirido o alzhéimer. En el caso de familias numerosas o monoparentales, el máximo se amplía hasta 150 euros.
- En salud bucodental (tratamientos no estéticos), el máximo se establece en 150 euros por el 30 % de la cantidad abonada.
- En salud visual (cristales graduados, lentes de contacto o líquidos de limpieza), la cantidad máxima asciende a 100 euros por el 30 % abonado.
En materia de prácticas deportivas y actividades saludables las ampliaciones permitirán que más valencianos puedan beneficiarse de las siguientes deducciones:
- Una deducción general —aplicable en la mayoría de los casos— de hasta 150 euros por el 30 % de la cantidad abonada.
- Si el declarante es mayor de 75 años o tiene una discapacidad igual o superior al 65 %, el porcentaje deducible asciende al 100 % de lo aportado, con un máximo de 150 euros
Estas deducciones significan que, si en una familia hay alguna persona que necesita tratamiento o ayuda por determinados problemas de salud, se puede recuperar una parte de lo pagado a través de la declaración de la renta.
Por ejemplo, si el coste en tratamientos de salud mental es de 300 euros, el 30 % son 90 euros; por tanto, se deducirían 90 euros, ya que no se supera el límite. En cambio, si el gasto asciende a 600 euros, el 30 % son 180 euros, pero como el límite es 150 euros, solo podrán deducirse 150 euros.
Compatibilidad y desembolsos
Cabe destacar que las deducciones son compatibles entre sí; es decir, beneficiarse de una no impide acceder a las demás.
Los gastos podrán destinarse al tratamiento del propio contribuyente, de su cónyuge y de aquellas personas que le permitan aplicar los mínimos familiares por descendientes o ascendientes (por ejemplo, hijos o padres a su cargo).
Si dos personas que presentan declaración tienen derecho a esta deducción porque han pagado gastos de tratamiento o cuidados de otra persona, el importe sobre el que se aplica la deducción se repartirá entre ambos a partes iguales.
Excepciones
No se incluyen entre las deducciones las primas procedentes de seguros médicos ni las prestaciones médicas cubiertas por la Seguridad Social o por entidades que la sustituyan.
Tampoco podrán beneficiarse de estas deducciones las aportaciones realizadas a asociaciones sin ánimo de lucro declaradas de utilidad pública, ya que estas disfrutan de sus propias deducciones por donativos y otras aportaciones.