El nuevo decreto ley para la regulación de los apartamentos turísticos en la Comunitat Valenciana entra, este jueves, en vigor. Este nuevo marco legal, aprobado por el Consell el pasado 2 de agosto en el pleno, tiene como objetivo “dar seguridad jurídica al sector y luchar contra la economía sumergida de las viviendas turísticas ilegales”, ha señalado la consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, Nuria Montes.
En este sentido, el nuevo decreto ley no solo dota a los ayuntamientos que lo soliciten de las competencias para limitar las viviendas turísticas y gestionar las inspecciones, sanciones y recaudaciones de este tipo de alojamientos; sino que, además, se trabajará en coordinación con las principales plataformas, como Booking, y la policía local y de la Generalitat para detectar los apartamentos turísticos ilegales.
Como ha explicado el president de la Generalitat, Carlos Mazón, “después de abolir la tasa turística, la Comunitat Valenciana da un paso más para caminar por la senda del crecimiento equilibrado, dando seguridad jurídica a un sector del que no solo dependen miles de familias, sino que es uno de los responsables directo del crecimiento de la economía en el territorio valenciano”. “Este decreto, consensuado por los principales representantes del sector – ha continuado – no solo es eficaz y eficiente, sino que tiene un sello de vanguardia. Los ingredientes que caracterizan a este gobierno del cambio”.
A partir de la entrada en vigor de este nuevo marco legal para los apartamentos turísticos, se abre un plazo de cinco años para adaptarse a los requisitos establecidos. En este sentido, cabe destacar que se considerará vivienda turística aquella que se alquile por un tiempo inferior o igual a 10 días computados de forma continuada.
Principales líneas de la nueva regulación para viviendas turísticas
El nuevo marco legislativo da de plazo hasta el 31 de diciembre de 2024 para que los propietarios presenten el número de referencia catastral de la vivienda. El objetivo no es otro que llevar un control actualizado del número de apartamentos turísticos en la Comunitat Valenciana. Asimismo, se prohibirá de manera más contundente el alquiler de habitaciones en viviendas con fines turísticos. Por este motivo, no solo se exigirá a las plataformas que eliminen estos anuncios, sino que las sanciones por realizar esta práctica ilegal ascenderán hasta los 600.000 euros.
Otro de los cambios importantes es que desaparecen los cajetines para la entrega de llaves, que se colocaban en la fachada, y deberán contar con un servicio de recepción para identificar al huésped. Además, la comunidad de propietarios podrá prohibir los apartamentos turísticos, siempre y cuando así lo establezcan sus estatutos, y establecer una serie de normas para la vivienda y zonas comunes que el huésped deberá respetar. En caso contrario, se le expulsará inmediatamente de la vivienda sin posibilidad de indemnización o recuperación del dinero pagado. En estos casos, el propietario será responsable subsidiario de la sanción expedida.
Las licencias serán de titularidad personal – perdiéndose en el momento en el que se cambie de propietario, por ejemplo, por la venta de la vivienda – y para obtenerla, todas las viviendas deberán contar con las condiciones mínimas de habitabilidad y presentar una Declaración Responsable, que se deberá renovar cada cinco años.
La Generalitat realizará inspecciones aleatorias a partir de 2025. De hecho, el president Carlos Mazón ha anunciado que se hará uso de la inteligencia artificial para mejorar la detección de los apartamentos ilegales.
Normas de diseño de las viviendas
Con la entrada en vigor de este nuevo decreto ley, las viviendas turísticas deberán tener plano de evacuación del edificio en la puerta de las viviendas o instrucciones de emergencia en varios idiomas, ascensor a partir de cuatro plantas; entrada de clientes, en el caso de viviendas situadas en bajos, teléfono de atención 24 horas y conexión a Internet, salvo que la vivienda se ubique en zona geográfica sin cobertura.
Asimismo, deberán contar con tomas de corriente en todas las habitaciones con indicador de voltaje, agua caliente, listado de teléfonos de urgencia y de interés situado en lugar visible, refrigeración y calefacción al menos en sala de estar-comedor o sala de estar-comedor-cocina, botiquín de primeros auxilios, e información detallada del centro médico más próximo, entre otros.
La vivienda contendrá obligatoriamente lavadora automática, salvo que se ubique en un bloque o estructura análoga que cuente con lavandería común a disposición de los clientes. Las cocinas tendrán al menos frigorífico, plancha eléctrica, horno/microondas, extractor de humos y mínimo dos fogones eléctricos cuando la vivienda no exceda de cuatro plazas. A partir de cinco plazas, deberá tener tres fogones o más.
Las viviendas turísticas deberán disponer de un reglamento de normas de régimen interno en el que constarán, al menos, las normas de convivencia de la comunidad en que radique, las condiciones de uso de los servicios e instalaciones y el régimen de admisión de animales domésticos, para "evitar alterar la normal convivencia o poner en riesgo la seguridad o integridad física del resto de la clientela". En caso de incumplimiento, el titular de requerirá al usuario para que cese en su inobservancia o abandone la vivienda.
Las viviendas de uso turístico deberán contar con el informe municipal de compatibilidad urbanística para uso turístico favorable, emitido por el ayuntamiento en cuyo término municipal radique la vivienda.
Las viviendas de uso turístico que se implanten en locales de uso terciario de edificaciones de nueva construcción cumplirán las normas de diseño y calidad vigentes en la Comunitat Valenciana exigibles para los edificios de vivienda.
Los alojamientos en locales de uso terciario de edificaciones existentes también cumplirán las normas de diseño y calidad para los edificios de vivienda. Para facilitar la adaptación de locales de uso terciario al uso turístico, cuando no sea posible cumplir en su integridad todas las exigencias señaladas, se admitirá el solapamiento de las figuras inscribibles para el mobiliario siempre y cuando no se impida su uso para las funciones previstas.
Además, para estos casos, cuando algún recinto no pueda cumplir íntegramente las condiciones de iluminación y/o ventilación natural exigidas, o el alojamiento turístico pretendido no disponga de las dimensiones de los patios de luces definidos en la normativa de diseño y calidad, se adoptarán medidas complementarias que garanticen el cumplimiento, como son, entre otras, la creación de patios de luces complementarios o la iluminación y ventilación natural mediante fachadas translúcidas, ventanas de tejado, cúpulas de policarbonato, claraboyas, lucernarios en techos y tragaluces tubulares.