El inicio de la Campaña de la Renta 2025 en la Comunitat Valenciana está generando dudas entre miles de contribuyentes. El motivo es que las nuevas deducciones autonómicas aprobadas por la Generalitat Valenciana (relacionadas con gastos sanitarios, deportivos y culturales) todavía no aparecen disponibles en el sistema de Renta WEB, lo que está condicionando el momento de presentar la declaración para muchos ciudadanos.
Desde la Agencia Tributaria (AEAT) explican que están trabajando para incorporar estas deducciones “lo antes posible”. Según detallan, el retraso no se debe a un fallo técnico, sino a la publicación tardía de los decretos-ley en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), lo que ha impedido habilitar a tiempo las casillas necesarias en el sistema.
Entre las deducciones aún no activas se encuentran los gastos de salud bucodental, mental y visual. También siguen pendientes las deducciones por práctica deportiva y las vinculadas a actividades musicales. Cuando se resuelva la incidencia, estas deducciones se incluirán en el apartado de “otras deducciones autonómicas” dentro de la declaración, y las ya existentes se adaptarán automáticamente a los nuevos límites de renta fijados por la Generalitat.
Ante esta situación, la Agencia Tributaria recomienda a los contribuyentes esperar a que el sistema esté completamente actualizado antes de presentar la declaración. El objetivo es evitar que nadie pierda el derecho a aplicar deducciones que ya han sido aprobadas, pero que aún no se pueden introducir en el borrador. Aun así, desde la AEAT recuerdan que si alguien decide presentar la declaración ahora, podrá corregirla más adelante sin complicaciones a través de Renta WEB.
Cómo modificar una declaración ya presentada
En caso de haber presentado la declaración antes de que estén disponibles estas deducciones, se puede modificar posteriormente desde el propio portal de Renta WEB.
El proceso se realiza mediante una autoliquidación rectificativa, que permite cambiar cualquier dato de la declaración ya enviada. Para acceder, hay que entrar en los servicios de Renta 2025 de la Agencia Tributaria y seleccionar la opción de “Modificación de una declaración ya presentada” o el servicio de tramitación de borrador y declaración.
Después de identificarse con certificado digital, Cl@ve o número de referencia, se accede al apartado de “Servicios disponibles” y se pulsa en “Modificar declaración”, y posteriormente en “Modificar declaración presentada”. El sistema mostrará la declaración original, con todos los datos y el resultado inicial, para que el contribuyente pueda revisarla y hacer los cambios necesarios.
Para formalizar la modificación es necesario marcar la casilla 103, que corresponde a la autoliquidación rectificativa. Al hacerlo, el sistema incorpora automáticamente los datos de la declaración original, incluidos los importes ya ingresados o devueltos. A partir de ahí, se pueden introducir los cambios necesarios.
Si el resultado no cambia o mejora para el contribuyente (por ejemplo, mayor devolución o menor pago), la rectificación se puede confirmar directamente. Si, por el contrario, la modificación supone pagar más o recibir menos devolución, el sistema pedirá indicar el motivo dentro de una ventana específica de “Tipo de autoliquidación rectificativa”. Antes de enviar la declaración, se puede consultar el “Resultado de la modificación” para comprobar cómo queda finalmente.
Una vez revisada, la declaración se presenta desde el botón “Presentar declaración”, donde se elige la forma de pago o devolución. Si sale a devolver, se puede indicar una cuenta bancaria española o extranjera para recibir el dinero. Si sale a pagar, se puede optar por domiciliación bancaria, pago electrónico, ingreso en banco o caja, u otras modalidades disponibles en la sede electrónica.
La Agencia Tributaria advierte de que, en muchos casos, la rectificación puede afectar a las domiciliaciones ya hechas. Si la declaración original estaba domiciliada, esta puede anularse al presentar la modificación, especialmente si se hace fuera de plazo. Por eso, es importante revisar bien los plazos antes de hacer cambios, ya que en algunos casos también pueden verse afectados los pagos fraccionados.