La campaña de la renta ya ha comenzado. Desde este 8 de abril y hasta el 30 de junio de 2026, más de 20 millones de contribuyentes deberán presentar la declaración del IRPF según los ingresos percibidos el año pasado. Por este motivo, en esta guía, encontrarás toda la información clave para la declaración de la Renta 2025, así como el listado de deducciones autonómicas de la Comunitat Valenciana para pagar menos.
Principales fechas para la declaración de la renta 2025 – 2026
- 8 de abril de 2026: comienza la campaña de la renta para presentar las declaraciones vía online.
- 29 de abril: se abre el plazo para pedir cita previa para la asistencia telefónica a través de la web de la Agencia Tributaria. Se trata del plan ‘Le llamamos’.
- 6 de mayo: comienza la atención telefónica de la Agencia Tributaria para presentar la declaración.
- 29 de mayo: se abre el plazo para solicitar cita presencial.
- 1 de junio: arranca el plazo para presentar la declaración en las oficinas, siguiendo las citas previamente fijadas a los contribuyentes que lo hayan solicitado.
- 25 de junio: último día para domiciliar el pago si la declaración sale a ingresar.
- 30 de junio: último día para presentar la declaración de la renta 2025.
Listado de deducciones autonómicas en la Comunitat Valenciana
En la declaración de la renta de este año, algunas de las rebajas fiscales de la Comunitat Valenciana se aplicarán a los valencianos con un nivel de renta de hasta 60.000 euros en las declaraciones individuales y 78.000 en las conjuntas. Las deducciones son las siguientes:
- Tratamientos y cuidados de personas con enfermedades crónicas de alta complejidad, daño cerebral adquirido o Alzheimer: hasta 100 euros (para familias numerosas o monoparentales, el límite sube a 150 euros).
- Gastos de salud bucodental no estética: hasta 150 euros.
- Gastos relacionados con la salud mental: hasta 150 euros.
- Gastos de óptica, como cristales graduados, lentes de contacto y soluciones de limpieza: hasta 100 euros.
- Por hijo o menor en acogimiento permanente escolarizado, tanto en centros públicos como privados concertados, incluyendo Educación Primaria, Secundaria y unidades de educación especial: 110 euros.
- Por nacimiento, adopción o acogimiento familiar: 300 euros; y 246 euros en caso de parto o adopción múltiple.
- Por hijos con discapacidad, ajustados según el grado de discapacidad y la existencia de hermanos con discapacidad: hasta 303 euros.
- Para familias numerosas o monoparentales de categoría general y especial: entre 330 y 660 euros.
- Guarderías o centros de primer ciclo de educación infantil para menores de tres años: el 15% de los gastos destinados.
- Por hijo entre tres y cinco años para favorecer la conciliación laboral y familiar, también aplicable a acogimientos preadoptivos: 460 euros.
- Por contribuyentes con discapacidad mayores de 65 años o ascendientes mayores de 75 años o con discapacidad reconocida: 197 euros.
- Gastos en la práctica del deporte, como gimnasios, federaciones deportivas o entrenadores: se puede desgravar el 30% del gasto hasta un máximo de 150 euros.
- Gastos derivados de la práctica de la actividad musical: hasta 150 euros por la compra de instrumentos o partituras, gastos en formación o cuotas de escuelas, conservatorios o sociedades musicales.
Ayudas DANA que deben declararse en la renta
Subvenciones del Plan Reinicia Auto+, que permite a las personas afectadas por la DANA acceder a fondos para la compra de un vehículo nuevo. Esta subvención no está exenta de tributación, y según la normativa actual, debe declararse en la declaración de la renta de este año. Los beneficiarios deben incluir este ingreso como una subvención sujeta a IRPF, salvo que se publique una normativa específica que modifique esta condición.
Las ayudas proporcionadas por entidades privadas, como fundaciones, empresas o instituciones de carácter solidario, sí tributan en el IRPF. Generalmente se consideran rendimientos del trabajo, salvo que puedan acreditarse como donaciones con certificación legal.
Respecto a los autónomos, las ayudas que se conceden en concepto de renta complementaria de subsistencia, para contribuir a reanudar la actividad económica y mantener el empleo de las personas trabajadoras autónomas de los municipios de la Comunitat Valenciana afectados por la DANA de octubre de 2024, cuyos beneficiarios son las personas físicas autónomas sin trabajadores por cuenta ajena contratados. El importe es de 3.000€.
Atendiendo a su objeto, se califican como Rendimientos de Actividades Económicas y se encontraban exentas en virtud de lo dispuesto por el Real Decreto-Ley 16/2025 y el Real Decreto-Ley 2/2026, por remisión a la DA 5ª de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. No obstante, al no haber sido convalidados por el Congreso ninguno de los Reales Decretos-leyes, quedan sin efecto las exenciones en ellos previstas y deben declararse dichas ayudas como ingresos de la actividad económica, en concreto como subvenciones corrientes. No se califican como ganancia patrimonial, debido a que no se encuentran condicionadas a que el beneficiario haya sufrido daños.
El resto de ayudas estarán exentas. Eso sí, es recomendable conservar todos los certificados oficiales de daños y documentación relativa a las ayudas recibidas. Estos documentos pueden ser necesarios para justificar la exención o inclusión de determinados ingresos.
¿Hay que incluir los Bizum en la declaración de la renta?
Ésta es otra de las preguntas que, cada año, se realizan los contribuyentes. Pues bien, no es obligatorio declarar el dinero percibido a través del Bizum, siempre que no esté relacionado con una actividad económica o suponga una ganancia patrimonial.