La campaña de la declaración de la Renta 2025/2026 está a punto de comenzar y, este año, trae novedades importantes para todos los contribuyentes, especialmente para los de Valencia, que estarán exentos de tributar algunas ayudas DANA. En esta guía rápida, resolvemos todas las dudas en cuanto a fechas, novedades fiscales y exenciones para que no te lleves un susto.
¿Cuándo tengo que hacer la declaración de la Renta?
- 8 de abril: inicio de la declaración por internet.
- 6 de mayo: se puede presentar por teléfono (solicitud disponible desde el 29 de abril).
- 1 de junio: atención presencial con confección asistida (solicitud desde el 29 de mayo).
- 30 de junio: fecha límite para presentar la declaración por cualquier vía.
Ayudas DANA: ¿cuáles no tributan en la declaración de la renta?
Las ayudas públicas a las personas afectadas por la DANA de Valencia de 2024 por daños materiales están exentas de tributación. Además, se debe tener en cuenta que si la ayuda recibida es inferior al valor de la pérdida, Hacienda permite al afectado desgravarse como "pérdida patrimonial" la parte del daño que no ha quedado cubierta por la ayuda recibida.
También siguen exentas las ayudas públicas por daños personales o que tengan por objeto reparar la destrucción por incendios, inundaciones o hundimientos, erupciones volcánicas u otras causas naturales de elementos patrimoniales.
¿Quién está obligado a declarar? Todas las novedades
- La principal novedad de este año es que las personas que perciben el paro ya no están obligadas a declarar por el simple hecho de cobrarlo. Así, solo están obligadas si superan los límites generales anuales, es decir, 22.000 euros o 15.876 euros, según el nombre de pagadores.
- Quienes perciben el Ingreso Mínimo Vital (IMV) deben presentar la declaración, aunque los primeros 12.600 € están exentos.
- Autónomos dados de alta durante 2025 están obligados a declarar, sin importar el importe de sus ingresos.
- El resto de los contribuyentes deben declarar si sus ingresos superan los límites mencionados y si los ingresos de varios pagadores adicionales superan 1.500 €.
Rentas exentas y deducciones
Este año siguen exentas ayudas por daños materiales y personales causados por fenómenos naturales, además de pensiones de alimentos para hijos, siempre que existan acuerdos notariales o judiciales.
Se mantienen las deducciones por mejoras en eficiencia energética de viviendas, compra de vehículos eléctricos y la instalación de puntos de recarga, con los mismos límites de ejercicios anteriores.
Hacienda aplicará descuentos a las rentas más bajas: quienes ganen menos de 16.576 € obtendrán un descuento de 340 €, que disminuye progresivamente hasta quedar en 0 a los 18.276 €, garantizando la exención a los perceptores del SMI.
Por último, cabe destaar que se aplica una reducción del 30% a rendimientos excepcionales de actividades artísticas, con límite de 150.000 €. Además, los intereses, dividendos o ganancias patrimoniales que superen los 300.000 € tributarán al 30%, aumentando la progresividad del impuesto. Asimismo, las ganancias de los influencers se consideran rendimientos de actividades económicas profesionales.