La jueza confirma el archivo de la causa contra Camps y otros cargos por los contratos para la visita del Papa

La magistrada entén que la part dispositiva de l'Audiència Nacional sobre contractes d'RTVV no afecta aquest cas ni constitueix cosa jutjada

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La magistrada del Juzgado de Instrucción número 5 de València ha rechazado los recursos de reforma presentados por la Fiscalía y la Generalitat Valenciana y ha confirmado el archivo de la causa abierta contra el expresidente Francisco Camps y otros cargos --entre ellos el que fuera vicepresidente del Consell Víctor Campos y el obispo auxiliar de Valencia Esteban Escudero-- por presuntas irregularidades en las contrataciones de la Fundación V Encuentro Mundial de las Familias (FVEMF) para la visita del Papa Benedicto XVI a la ciudad en 2006.

Así consta en un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que la instructora desestima ambos recursos y confirma íntegramente el auto que dictó el pasado 10 de diciembre en el que sobreseía provisionamente la causa, en la que también figuraban como investigados cargos de la Fundación; el secretario del Arzobispado, Antonio Corbí y Enrique Pérez Boada, comisionado de la visita de Benedicto XVI. Contra este auto cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia, que ya avanzó con carácter subsidiario el ministerio fiscal y al que da trámite.

La magistrada sostiene que, del examen de los argumentos contenidos en el recurso del fiscal, "no ofrece datos o alegaciones que desmonten o desvirtúen el contenido de la resolución impugnada". El ministerio público había alegado una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva aunque, de acuerdo con la jueza, no se entiende este argumento ya que se ha admitió tanto la denuncia inicial como las posteriores ampliaciones presentadas y además se han practicado "todas cuantas diligencias de investigación ha solicitado".

En este sentido, añade que "nada consta que no hubiera sido ya alegado con anterioridad y que no se hubiera tenido en cuenta a la hora de resolver sobre las razones por las que entiende que la FVEMF era una fundación pública a la hora de realizar los once contratos investigados, hecho este esencial para incardinar las conductas denunciadas en el tipo penal de la prevaricación".

Por otra parte, y en relación con el recurso de la Generalitat, sostiene que el hecho de que en la sentencia de la Audiencia Nacional de 25 de noviembre del pasado año --que condenó a la trama Gürtel y a directivos de la entonces RTVV por la adjudicación ilegal al Grupo Correa del contrato de suministro de pantallas, sonido y megafonía para la visita de Benedicto XVI-- se haga alusión a la naturaleza pública de la fundación, "no puede afectar al presente procedimiento, ni constituir cosa juzgada", según alegaba la administración.

INTERPRETACIÓN DIFERENTE

Así, señala que si bien en esa sentencia, que recalca que no es firme, se tuvo en cuenta la legislación aplicable a la Fundación en el momento de su constitución y de llevar a cabo las contrataciones de los años 2005 y 2006, como se hizo en el auto recurrido, la interpretación realizada de esas normas es "diferente" y, pese a lo manifestado, "en ningún caso puede vincular aquella interpretación para la resolución de este procedimiento".

Para la magistrada instructora, "nada consta sobre en qué pudiera afectar a la resolución de aquella causa la naturaleza que pudiera tener la fundación, ni consta que fueran las mismas las partes allíacusadas, ni tampoco los hechos que fueron objeto de enjuiciamiento, pues, de haber sido, así la conexidad habría determinado que se vieran ambas causas en un solo procedimiento para evitar resoluciones contradictorias sobre los mismos hechos".

El juzgado investigaba desde 2016 si se cometieron delitos de prevaricación y malversación en los contratos suscritos entre diversas mercantiles y la FVEMF para la visita del pontífice a la capital del Turia en 2006.

Concluida la instrucción, las defensas de los investigados solicitaron el archivo de la causa, mientras que la Generalitat Valenciana pidió la incoación de procedimiento abreviado. El Fiscal demandó seguir la causa contra Francisco Camps, Víctor Campos y Enrique Pérez Boada, de un lado, y monseñor Escudero, Antonio Corbí Copoví y Francisco Javier Jiménez, de otro, y abogó por el sobreseimiento provisional para Henar Molinero.

La jueza, que analizó los contratos de la FVEMF con once empresas, la aportación de dos millones de euros por parte de la Generalitat en 2010 en concepto de dotación fundacional y la asunción de deudas en el año 2014 por importe de 1.306.897 euros, decidió archivar al entender que la FVEMF "no tenía naturaleza pública por cuanto que no estaba adscrita a ninguna administración pública, hecho que no se produce hasta el año 2010".

Tampoco vio, en esa resolución que ahora confirma, "indicio alguno" de concertación en los investigados "para constituir una Fundación con el fin de delinquir", de "eludir la normativa y contratar con las empresas que desarrollaron los trabajos o prestaron los servicios para favorecer así a las mismas, favorecimiento del que no existe el mas mínimo rastro durante la instrucción".

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