La Audiencia condena a la EMT a indemnizar con 47.000 € a una pasajera que se rompió la cadera en una caída

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La Sección Octava de la Audiencia de Valencia ha fijado en 47.340 euros la indemnización que la Empresa Municipal de Transportes (EMT) y su aseguradora deberán abonar a una pasajera que se fracturó la cadera al caerse en un autobús como consecuencia de que el conductor arrancó el vehículo de forma brusca cuando iba a cancelar el bono y no había asidero o barandilla a los que sujetarse.

De este modo, la sala ratifica en parte la sentencia del Primera Instancia número 12 de València dado que considera probados los hechos, si bien rebaja la indemnización concedida a la afectada de 61.840,83 a 47.340 euros, al reducir en un año el periodo de curación de las lesiones, de acuerdo con los informes periciales obrantes en la causa. Con esto, estima en parte el recurso de la empresa pública, que había alegado inexistencia de responsabilidad o concurrencia de culpas --un argumento rechazado-- y que se minorara la indemnización por la incapacidad temporal.

La sala considera probado que la pasajera se fracturó la cadera al caer en un autobús de la línea 71 de València en junio de 2016 porque el vehículo realizó "una maniobra brusca de salida" desde la parada donde había subido al vehículo y la mujer, que tenía 77 años en ese momento, se encontraba junto a la máquina automática de cobro para validar su bono de transporte y no pudo sujetarse al no existir asa o barandilla para evitar la caída.

La sentencia en segunda instancia fija en 47.340 euros la compensación a la perjudicada, con la reducción en un año del tiempo de incapacidad, si bien mantiene la aplicación de intereses, que serán del 20% a partir del segundo año desde la caída.

El abogado de la víctima, Juan Carlos Montealegre, responsable del Área Civil de Santa Cruz Estudio Jurídico, considera en un comunicado que esta sentencia en segunda instancia es relevante "porque corrobora el criterio aplicado y que fue contemplado por la sentencia de primera instancia a la hora de fijar la responsabilidad de la compañía de transportes para con los viajeros".

"Hay poca jurisprudencia en este tipo de casos y viene la sentencia a darnos la razón en nuestro planteamiento: cualquier caída dentro del autobús es un hecho de la circulación que debe estar cubierto por los seguros obligatorios y la compañía de autobuses debe asumir la responsabilidad de cualquier percance que sufra un viajero, siempre que no sea culpa de la víctima", ha indicado.

En esta línea, ha incidido en que "es la empresa de transporte quien se debe hacer cargo de la seguridad de sus usuarios y eso es algo independiente de la culpa que puede tener el conductor en un hecho concreto, como en este caso fue el arranque brusco del vehículo sin que todos los pasajeros hubieran podido sentarse o asirse a algún elemento de seguridad".

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