El TS anula la sentencia del TSJCV que revocaba el Pativel

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Imagen del litoral de la Comunitat Valenciana
Imagen del litoral de la Comunitat Valenciana

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha anulado la sentencia del Tribunal Superior de la Comunitat Valenciana que, en marzo de 2021, declaró nulo el Decreto del Consell por el que se aprobó el Plan de Acción Territorial de la Infraestructura Verde del litoral de la Comunitat Valenciana (Pativel).

La sala estima así el recurso presentado por la Generalitat Valenciana contra esa resolución y rechaza las alegaciones de la inmobiliaria a la que el TSJCV dio la razón en primera instancia, en una resolución que anula por no ser conforme a derecho, pero en la que acuerda retrotraer las actuaciones a fin de que el tribunal valenciano, con observancia de lo acordado por el TS, dicte un nuevo fallo.

Según señala el TS, una vez anulado ese fallo, y dado que para resolver el recurso contencioso del que trae causa es precisa la interpretación de la normativa autonómica, competencia de la sala de instancia, ordena que sea el TSJCV el que dicte una nueva resolución en la que resuelva "los demás motivos impugnatorios -formales o materiales- esgrimidos por la parte actora en apoyo de sus pretensiones" (la mercantil), con observancia de lo decidido en esta sentencia.

El TSJCV declaró nulo el Pativel, aprobado por decreto del Consell el 4 de mayo de 2018, al concluir que no existía en el expediente administrativo un estudio económico-financiero con los costes de implementación, por incumplir la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres al no incluir un informe de evaluación del impacto por razón de género ni informes sobre el impacto en materia de infancia, adolescencia y familia, y por no haberse sometido a "una verdadera evaluación ambiental y territorial estratégica".

ORDENACIÓN TERRITORIAL VS URBANISMO

El TS, en su resolución, considera, en primer lugar, que es necesario precisar que ordenación territorial y urbanismo son conceptos "próximos y relacionados" pero "diferenciales" y que los planes de ordenación territorial establecen las directrices generales para que, posteriormente, puedan aprobarse, de manera "coherente y con la debida coordinación", los planes urbanísticos en ámbitos territoriales más reducidos.

Por tanto, subraya, los planes de acción territorial "se limitan a establecer "criterios generales de ordenación, sin que ello comporte
de modo directo e inmediato la transformación del suelo, pues la transformación urbanística se producirá después, al tiempo de desarrollarse y concretarse esa planificación general mediante la aprobación de los correspondientes instrumentos urbanísticos de ámbito local o municipal".

Para la sala, esta distinción es "fundamental" para comprender que, desde una perspectiva estrictamente jurídica, "está justificado que el régimen jurídico aplicable a los planes de ordenación territorial (de ámbito autonómico o, en todo caso, supralocal) no sea exactamente coincidente con el de los planes urbanísticos (de ámbito local o municipal) o que, incluso, el cumplimiento de un mismo requisito pueda ser exigido en ambos casos con diferentes niveles de
intensidad".

Y en esta línea, señala que la aplicación del régimen jurídico que corresponda se debe hacer teniendo en cuenta el contenido material de los planes y que en la exigencia de los requisitos formales debe procederse "siempre con absoluto respeto al principio de proporcionalidad", valorando el carácter "esencial o sustancial" del requisito incumplido y "huyendo de rigorismos formales excesivos".

En este caso, la sala subraya, en cuanto a la exigibilidad del estudio económico-financiero, que la sentencia de instancia no tuvo en cuenta la diferencia existente entre ordenación territorial y urbanística y se aplicó al Pativel un régimen jurídico propio de un plan urbanístico que "lejos de comportar una transformación urbanística directa e inmediata, se limita a establecer unas líneas directrices generales a modo de marco de referencia al que deberán ajustarse después los instrumentos de planificación urbanística de ámbito territorial inferior".

En este sentido, considera que la "memoria económica" incorporada en la tramitación del Pativel "debe estimarse suficiente en función del contenido material de las determinaciones del Plan", pero es que, además, sostiene que sus redactores, pese a entender que la memoria no era "estrictamente exigible", clarificaron esta cuestión y analizaron las distintas categorías de suelo contempladas y se hizo una referencia del coste que conllevó hasta la fecha la elaboración del documento.

Además, entiende que no se pueden calificar de "rituarios" y, por tanto, inexistentes, los informes sobre impacto de género, familia, infancia y adolescencia y subraya que, para poder declarar fundadamente la nulidad del plan por esta causa, deberían de haberse precisado ""suficientemente" las concretas determinaciones que contravenían el principio de igualdad o podían afectar desfavorablemente a la familia, infancia o adolescencia.

Por último, en relación con los aspectos tratados en el documento de evaluación ambiental y territorial estratégica y los términos en que ese examen medioambiental se realizó, la sala no alberga
"duda alguna" de que su contenido es "suficiente y adecuado" en función de los objetivos, el ámbito geográfico y territorial y las determinaciones del Pativel.

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