Igualdad regula por primera vez todos los aspectos relacionados con el acogimiento familiar

S'ordenen les modalitats d'acolliment segons la seua durada, les característiques de l'acolliment i de les persones acollidores i acolliments

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La Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas ha regulado por primera vez en un decreto todos los aspectos relacionados con el acogimiento familiar en el marco del desarrollo de la ley de la Generalitat de derechos y garantías de la infancia y adolescencia.

Cabe destacar que el decreto, publicado en el Diari Ofiical de la Generalitat Valenciana (DOGV) y aprobado por el Consell, contempla aspectos relacionados con esta medida de protección que no se habían abordado hasta ahora en ninguna norma, como la ordenación de las distintas modalidades de acogimiento familiar en atención a su duración, a las características del acogimiento y a las características tanto de las personas acogedoras como de las personas acogidas.

Así, define el acogimiento especializado de grado 1 y 2 y se desarrollan los requisitos legales respecto de las personas que se ofrecen a realizar este tipo de acogimiento, los perfiles de las personas menores de edad susceptibles de ser acogidas bajo esas modalidades y las condiciones en las que se deben desarrollar.

También regula cuestiones relacionadas con la delegación de guarda para las estancias de fines de semana y vacaciones, y la configuración del régimen del acogimiento familiar de urgencia. Las familias consideradas aptas para este tipo de acogimiento se denominarán como familias de atención inmediata, con el objetivo de que ningún niño o niña de 6 años transite por el acogimiento residencial.

Respecto al proceso para la valoración de la aptitud de las personas dispuestas a acoger, ya sea en la modalidad de familias extensas o educadoras, se regula por primera vez de manera detallada, y se introduce un plazo de vigencia de la declaración de aptitud para acoger y los términos para ser revisado y actualizado.

En este aspecto cabe destacar como novedad la regulación de la equiparación de las familias extensas a las educadoras bajo la condición de familia acogedora en ambos casos, que se inscribirán así en el Registro de Familias Acogedoras de la Comunitat Valenciana.

Esta última medida acaba con la discriminación histórica sufrida por las familias extensas y que ya se había iniciado igualando las prestaciones para el sostén de la crianza entre familias educadoras y extensas, convirtiendo estas prestaciones en un derecho.

Asimismo, y en la línea de considerar a los niños y niñas acogidos ciudadanía activa y de pleno derecho, se regulan los derechos de las personas menores de edad acogidas a ser informadas, escuchadas y oídas así como el derecho a la identificación y filiación y sus responsabilidades en el ámbito del acogimiento familiar.

El decreto aborda por primera vez las transiciones de convivencia por considerarse momentos de gran afectación y trascendencia en la vida de estos niños y niñas, y se establece como obligatorio la confección de un 'Libro de Vida' como un derecho a disponer de un documento gráfico de su propia historia.

Prestaciones económicas

Respecto a las prestaciones económicas que reciben las familias se simplifica el procedimiento administrativo para agilizar su tramitación al suprimir la necesidad de resolver individualmente de oficio, al inicio de cada ejercicio, la totalidad de las prestaciones económicas cuyo derecho ya se reconoció.

El decreto recoge y regula también el derecho a continuar percibiendo la prestación económica por las personas que adopten a los niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales que tienen en acogida.

Por último, se establece la posibilidad de justificación plurianual de los gastos de asistencia médica cualificados en aquellos casos en que un mismo tratamiento abarque varios ejercicios económicos.

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