Igualdad regula las salidas de menores tutelados y advierte que no se deben prohibir como sanción

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El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) publica este lunes la resolución de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas por la que se regulan los desplazamientos y la actividad física al aire libre de los niños y adolescentes bajo la guarda o tutela de la Generalitat y apunta, entre otras cuestiones, que "no debe hacerse uso de la privación de las salidas autorizadas como sanción educativa".

El texto, de fecha 3 de mayo, especifica que tanto los paseos como las actividades deportivas no profesionales "han de considerarse como una forma de ejercicio del derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud y del derecho a un ocio educativo" de los menores, "favoreciendo el esparcimiento, mitigando el sedentarismo, y aprovechando, así mismo, las oportunidades que brinda para el desarrollo de la función educadora en el contexto de la emergencia sanitaria, en particular para la comprensión del fundamento de las medidas de seguridad, y el aprendizaje de las pautas de protección personal y colectiva".

Por ello, "no debe hacerse uso de la privación de las salidas autorizadas en el marco de esta resolución como sanción educativa". Con la finalidad de poder desarrollar su derecho al ocio educativo y al deporte, se autorizarán las salidas con elementos necesarios para su desarrollo, "los cuales no deberán ser compartidos con otras personas y se desinfectarán debidamente tras su uso".

Después de que el Gobierno haya establecido las condiciones para que tanto los menores como los mayores de 14 años puedan salir al exterior, Igualdad ha elaborado esta resolución, en la que se pone de manifiesto que los niños que viven en hogares o residencias deben tener acceso a estos desplazamientos, "no solo para evitar su discriminación en cuanto a las oportunidades de desarrollar hábitos saludables y de ocio educativo, sino también para atenuar el carácter estresante del confinamiento".

Apunta, así, a la necesidad de regular estas salidas para la infancia y la adolescencia protegida, de manera que contribuyan a mejorar su estado emocional y el clima social de su entorno convivencial, pero sin menoscabo de las medidas de prevención e higiene frente a la Covid-19 indicadas por las autoridades sanitarias.

Se regulan las salidas de los menores bajo la guarda o la tutela de la Generalitat tanto si se encuentran en acogimiento familiar como en el residencial, así como a quienes se encuentran en hogares de convivencia en grupo educativo o en residencias socioeducativas bajo su dependencia.

Las salidas controladas de los niños (menores de 14 años) en acogimiento familiar y los desplazamientos para la práctica de las actividades físicas de los adolescentes (mayores de 14) las determinarán sus personas acogedoras, tras escucharles y de acuerdo con su interés, con las limitaciones previstas en la normativa general.

Así, deberán cumplir la limitación temporal, territorial, del número de las salidas y franjas horarias, y también respetar las normas sanitarias de higiene y distancia interpersonal respecto de terceras personas de al menos dos metros.

Los niños en acogimiento familiar saldrán, en grupos de hasta tres que convivan juntos y acompañados de una persona adulta responsable. Este paseo podrá realizarse a lo sumo una vez al día, entre las 12 y las 19 horas, y será como máximo de una hora y hasta una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio de la familia acogedora.

Cuando la persona adulta responsable no sea una de las propias personas acogedoras, sino otra que actualmente conviva en el mismo domicilio que el niño o niña, o empleada de hogar a cuyo cargo se encuentren o las personas acogedoras deberán proporcionarle una autorización por escrito que llevará consigo durante la salida.

Las personas adolescentes en acogimiento familiar podrán realizar actividad física no profesional al aire libre, incluyendo paseos acompañados o en solitario si tienen madurez suficiente para ello.

Los hogares y residencias de protección de personas menores de edad de la Comunitat procurarán que todos los niños residentes que reúnan las condiciones hagan uso diariamente de las habilitaciones de desplazamiento por espacios de uso público. También las residencias socioeducativas y hogares de convivencia en grupo educativo, procuraran que todos los adolescentes, si su régimen de cumplimiento de medidas lo permite, realicen las actividades físicas permitidas.

El paseo diario de niños en acogimiento residencial será como máximo una hora de duración (y de 12 a 19 horas). Las salidas se desarrollarán por los lugares permitidos y respetando el límite de un kilómetros respecto al hogar o residencia, pero sin acceder a espacios recreativos infantiles al aire libre ni a instalaciones deportivas.

Los paseos se organizarán de forma que se garantice el cumplimiento de los siguientes requisitos para evitar el contagio: deberá realizarse como máximo en grupos formados por un adulto responsable y hasta tres niños; durante todo el paseo deberá mantenerse una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros y cumplirse con las medidas de prevención e higiene; las salidas se planificarán, tras escuchar a los niños, de manera que a lo largo del horario permitido puedan llevarse a cabo en grupos como los descritos, salvo que su interés aconseje salidas individuales.

Los adolescentes podrán, una vez al día, practicar cualquier deporte individual que no requiera contacto con terceros o dar un paseo, entre las 6 y las 10 horas o de 20 a 23 horas. Se contemplan algunas excepciones: los que necesiten salir acompañados por necesidad podrán hacerlo de 10 a 12 y de 19 a 20 horas; si el hogar de acogida o residencia está en un municipio con menos de 5.000 habitantes podrán hacerlo de 6 a 23 horas y esas franjas podrán no aplicarse en los casos en que por razones médicas acreditadas se recomiende la práctica de la actividad física fuera de ellas.

El equipo técnico y educativo del hogar, residencia y residencia socioeducativa, atendiendo al grado de madurez, autonomía y plan de protección o de ejecución de la medida determinará, tras escuchar al adolescente al respecto, en qué casos es necesario que la actividad física se realice acompañado de una persona cuidadora habitual.

En el caso de los niños en acogimiento residencial, asumirán la función de adulto responsable los educadores integrantes del equipo educativo del hogar o residencia, o cualquier otra persona profesional de atención directa especializada que forme parte del mismo, como profesionales de la psicología, el trabajo social, la integración social, entre otros, o el equipo directivo. En casos excepcionales, la dirección del hogar o residencia podrá autorizar a otros profesionales.

Todas las actividades a las que se refiere esta resolución se programarán y comunicarán con antelación suficiente para que los niños y adolescentes puedan integrarlas como un elemento de su rutina diaria.

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