Estas son las excepciones a las restricciones en las reuniones sociales y familiares

Aquestes noves restriccions estaran en vigor fins al pròxim 15 de febrer

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Una pareja haciendo turismo por la ciudad
Una pareja haciendo turismo por la ciudad

Hoy han entrado en vigor las nuevas restricciones que el president de la Generalitat, Ximo Puig, anunció, ayer, para frenar la cuarta ola de la pandemia. Este conjunto de medidas, que se alargarán hasta el 15 de febrero, decreta el confinamiento perimetral de 16 ciudades de la Comunitat Valenciana, y limita las reuniones sociales y familiares a núcleos de convivencia en espacios privados, y a dos personas en espacios públicos, salvo que pertenezcan a la misma unidad de convivencia.

No obstante, se establecen una serie de excepciones a la limitación en las reuniones:

a) Las actividades no profesionales relacionadas con la crianza y los cuidados, como la atención y acompañamiento a personas menores de edad, personas mayores, en situación de dependencia, con diversidad funcional o en situación de especial vulnerabilidad.

b) La convivencia alterna de hijos e hijas con sus progenitores o progenitoras no convivientes entre ellos.

c) La acogida familiar de personas menores de edad en cualquier de sus tipologías.

d) La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes.

e) Las personas que viven solas, que podrán formar parte de otra única unidad de convivencia formando una unidad de convivencia ampliada. Cada unidad de convivencia ampliada solo podrá integrar a una única persona que viva sola. Y la persona que viva sola podrá formar parte exclusivamente de una unidad de convivencia ampliada durante todo el periodo de vigencia de la medida.

No se incluyen en las limitaciones las actividades laborales, las institucionales, las de transporte y las de los centros docentes, que imparten las enseñanzas a las que hace referencia el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación, incluida la enseñanza universitaria, ni aquellas actividades para las que se establecen medidas específicas en la normativa aplicable.

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