El TSJ inadmite un recurso de Antifraude contra la sentencia que insta a informar sobre las ayudas a Francis Puig

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joan llinares antifraude
joan llinares antifraude
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha inadmitido el recurso de casación autonómica que interpuso la Agencia Antifraude contra una sentencia previa que reconoció el derecho de la portavoz parlamentaria del PP en Les Corts, Eva Ortiz, a acceder a la documentación solicitada relativa a las subvenciones públicas otorgadas a empresas vinculadas a Francis Puig.Así se desprende de un auto fechado el pasado 28 de junio y consultado por Europa Press. La resolución de la Sección Admisión de la Sala Especial de lo Contencioso Administrativo, contra la que no cabe recurso, llega después de la sentencia de 4 de junio de 2020 de la Sección Cuarta que dio la razón a la representante 'popular' --que había pedido a la Agencia Antifraude la documentación referente a las ayudas concedidas a mercantiles vinculadas a Francis Puig, hermano del president de la Generalitat, Ximo Puig-- y del rechazo del Tribunal Supremo a otro recurso presentado por la agencia que dirige Joan Llinares.Ahora, el TSJ inadmite el recurso que interpuso Antifraude --alegando que la sentencia recurrida incurría en infracción de normas de la Comunitat Valenciana-- al considerar que "no puede decirse que exista interés en la formación de jurisprudencia".Asimismo, se refiere a los argumentos esgrimidos por la Agencia respecto a que la sentencia impugnada puede contradecir lo dispuesto en otras resoluciones judiciales anteriores.Sin embargo, el auto razona que "una atenta mirada a dichas sentencias no permite alcanzar la conclusión de la recurrente, pues no se aprecia contradicción alguna en la medida en que, si bien todas ellas versan sobre el derecho a la información y la correlativa afectación al derecho fundamental del artículo 23 de la CE, en cada una de ellas los supuestos de información solicitada son distintos, sin que en ninguno de los casos referidos se solicite información a la ahora recurrente".

"NINGUNA CONTRADICCIÓN"

Añade que son "supuestos casuísticos que deben ser objeto de estudio individualizado y sin que la respuesta dada en ninguno de ellos pueda ser aplicable al otro, por lo que ninguna contradicción puede deducirse entre las distintas sentencias y sin que tampoco, en ninguno de ellos, se apliquen las normas autonómicas invocadas por la recurrente".Por todo ello, resuelve declarar la inadmisión del recurso de casación preparado por Antifraude y le impone el pago de costas por una cuantía de 400 euros.
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